Análisis de las Medidas Cautelares Frente a la Jurisdicción Constitucional en el
Ecuador
Analysis of Precautionary Measures Against Constitutional Jurisdiction in Ecuador
Resumen
Al inicio de la humanidad el ser humano has sufrido una serie de abusos, esto se debe a que
son causados por algún tipo de violación de sus derechos sea esta por parte de personas
particulares o entidades públicas o privadas. En el ordenamiento jurídico del Ecuador, los
métodos de acción y regulación de protección, como, además, las medidas cautelares tienen
diferencias, de este modo el proceder de cómo se regulan en la constitución, se ve un poco
incoherente y el orden de ejecución de las medidas cautelares son de jurisdicción
constitucional. Esta investigación tuvo como objeto conocer los procesos y parámetros
específicos para sobre los procesos de las medidas cautelares de jurisdicción constitucional,
con el fin de proteger los derechos de la persona sin recurrir a violación de este. Para esta
investigación se realizó con un enfoque mixto (cuantitativa y cualitativa), mediante un
método analítico, sintético, deductivo e inductivo; se realizó un análisis de 5 casos tomados
de diferente proceso en un determinado tiempo. Los resultados arrojados sustentan que las
medidas cautelares por naturaleza constituyen un instrumento importante y permitirá la
protección de los derechos que se encuentran reconocida en la constitución de la República
del Ecuador (2008) por esta razón, las medidas cautelares juegan un doble papel, por un
lado se encarga de proteger los derechos de la personas, por otra parte, el desconocimiento
necesario en materia constitucional, lo apartado del ordenamiento legal puede ocasionar
severos daños a terceros personas.
Palabras clave: Legislación, constitución, derecho, violación de los derechos humanos,
medidas cautelares.
Abstract
At the beginning of humanity, human beings have suffered a series of abuses, this is because
they are caused by some type of violation of their rights, be it by private persons or public
or private entities. In the Ecuadorian legal system, the methods of action and regulation of
protection, as well as the precautionary measures have differences, in this way the
procedure of how they are regulated in the constitution, looks a bit incoherent and the order
of execution of precautionary measures are of constitutional jurisdiction. The purpose of
this investigation was to know the specific processes and parameters for the processes of
precautionary measures of constitutional jurisdiction, to protect the rights of the person
without appealing a violation of this. For this research, an analytical, synthetic, deductive,
and inductive method was performed with a mixed approach (quantitative and quality); An
analysis of 5 cases taken from different processes in a certain time was carried out. The
results obtained support that precautionary measures by nature constitute an important
instrument and will allow the protection of the rights that are recognized in the Constitution
of the Republic of Ecuador (2008) for this reason, precautionary measures play a double
role, for a On the other hand, it is responsible for protecting the rights of people, on the
other hand, the necessary ignorance in constitutional matters, the section of the legal system
can cause severe damage to third parties.
Keywords: Legislation, constitution, law, violation of human rights, justice.
¹Universidad Técnica Luis Vargas
Torres de Esmeraldas
¹https://orcid.org/0000-0001-8591-6154
¹Ecuador
Vernaza-Arroyo, G. (2020). Análisis de las
Medidas Cautelares Frente a la
Jurisdicción Constitucional en el Ecuador.
Revista Tecnológica-Educativa Docentes
2.0, 9(2), 32-38.
https://doi.org/10.37843/rted.v9i2.139
G. Vernaza-Arroyo, "Análisis de las
Medidas Cautelares Frente a la Jurisdicción
Constitucional en el Ecuador", RTED, vol.
9, n.° 2, pp. 32-38, sep. 2020.
https://doi.org/10.37843/rted.v9i2.139
17/junio/2020
20/julio/2020
25/septiembre/2020
Vernaza-Arroyo, G. (2020). Análisis de las Medidas Cautelares Frente a la Jurisdicción Constitucional en el Ecuador. Revista Tecnológica-Educativa Docentes 2.0,
9(2), 32-38. https://doi.org/10.37843/rted.v9i2.139
Análisis de las Medidas Cautelares Frente a la
Jurisdicción Constitucional en el Ecuador.
Introducción
Al inicio de la humanidad el ser humanos has
sufrido una serie de abusos, esto se debe a que son
causados por algún tipo de violación de sus derechos
sea esta por parte de personas particulares o entidades
públicas o privadas. Desde ese entonces ha venido
evolucionando las leyes y protección de los derechos
humanos, mediante la creación de estados sociales de
derecho hacia un estado de garantías de derecho, a
través de organizaciones judiciales, este organismo
trata de tutelar de manera eficiente, rápida, espacial
de las cusas de carácter constitucional además el
acceso gratuito a la justicia (Vernaza, Cevallos, &
Rey, 2016). De este modo para Proaño (2013) en una
de su investigación define a las medidas cautelares
como ordenanzas de jueces, con la finalidad de
asegurar la eficacia de la decisión que se adopta en un
juicio principal y que trata de buscar la efectiva
actuación de la justicia.
Según Vaca (2017) afirma que las “medidas
cautelares se remontan la época del Derecho Romano
(753 a.C.), en la antigua Roma […]. La interdicción
tenía por objeto poner un alejamiento a una persona
con el fin de que no se produzca daño a un bien
patrimonial” (párr.1).
La legislación en el Ecuador se ha debilitado
debido a constante cambios y el aumento de la
corrupción en todos sus ámbitos, los jueces ces, juezas
en la actualidad se encuentra en una difícil tarea a
resolver como lo son las medidas cautelares en campo
constitucional (Verraza, 2013). En ocasiones pasa por
desconocimiento profundo en materia constitucional
que posee el poder judicial, esto hacen que se declive
el abuso de otorgar medidas cautelares que no son
aceptables y no cumplen los requisitos establecidos
en la Constitución de la República del Ecuador; las
medidas cautelares de jurisdicción constitucional
suele ser desproporcionada, esta situación crea un
estacionamiento en las oficinas de casi todas las
demás causa de justicia ordinaria (Asamblea Nacional
del Ecuador, 2008).
Este procedimiento colapsa el sistema judicial,
desmerece la atención en otras causas, en algunos
casos de no ser de carácter meramente constitucional,
no dejan de ser de menor grado de importancia; es por
lo que este estudio trata de establecer normativas
específicas para otorgar medidas cautelares de
Jurisdicción Constitucional, con el objetivo de
proteger los derechos adquiridos, o que posee el
recurrente sin lesionar los derechos de otras personas,
de acuerdo con la Constitución de la República del
Ecuador (Falquez, 2016).
Dentro de esta se puede evidenciar una serie de
mecanismo, principios, valores, normativas se
encuentra a disposición y uso de la ciudadanía en
general, estas pueden ser utilizadas para reparación
de quienes sufran algún tipo de afectación o para
precautelar y no se ocasiones un daño inminente a
cualquiera de sus derechos fundamentales, las misma
están a disposición y reconocidas en la Carta Magna
ecuatoriana, tratados internacionales de los derechos
humanos; convenios internacionales (Cortez, 2017).
Es decir que los procesos constitucionales
fundamentales se han precautelado los derechos de
conservación integral y restauración, así mismo las
medidas cautelares descrito en la Constitución del
Ecuador buscan proteger no solo los derechos de las
personas sino también a la conservación del medio
ambiente y todo lo que trate de que ver con el plan
toda una vida (Bedón, 2017).
Entonces el conocimiento, aplicación, orden de
ejecución de las medidas cautelares es de jurisdicción
constitucional, esto significa que las competencias
se les acredita a los jueces, juezas el ejercicio de las
secciones de medidas cautelares de jurisdicción
constitucional con el fin de impedir vulneración de
los derechos, esto hace que instituciones
internacionales velen para evitar pretensiones o cesar
un daño inminente y protejan a los derechos
adquiridos que posee el recurrente (Paredes, 2016).
Es evidente descifrar que no existe justicia sin poder.
Tanto la justicia como el poder actúan juntos, el
Estado es el poder, las clases sociales que lo
administra, lo distribuyen, aquí se puede decir, por tal
razón quien no posee el poder, no tiene la posibilidad
de recibir por parte de la justica que le corresponde.
Así mismo, es preocupante ver como se juega con las
medidas cautelares constitucionales hacia protección
y el respeto inmediato de los Derecho Humano
(Thury, 2016).
El ordenamiento jurídico ecuatoriano, el
método de regulación de acción de protección y las
medidas cautelares presenta deficiencias, el proceder
de cómo se las regula la Constitución, defiere un
poco la forma que se aplica o regula la Ley Orgánica
de Garantías Jurisdiccionales y Control Condicional
(2009), asimismo se puede notar que no es claro que
sea buena evitar o frenar (Guerrero, 2015). No
obstante, con base en los sustentado en los supuestos
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Análisis de las Medidas Cautelares Frente a la
Jurisdicción Constitucional en el Ecuador.
de hechos de cualquier caso, debe ser el rol de los
jueces y juezas frente a la medida cautelar y que
deben estar enmarcada en el Constitución y Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional con el fin de defender los derechos de
las personas (Crespo, 2020).
En el aprobación de la nueva Constitución
aprobada en Montecristi Provincia de Manabí, se
pretendía haber distribuido de manera clara el objeto
de acción de amparo , que existía en la Constitución
de 1998, así mismo se puede notar, en la
constitución actual existe dos acciones con el fin de
evitar, cesar violaciones de derechos fundamentales,
por eso se creó hoy conocida como medida cautelar,
la misma manera para reparar los daños inminente
emitida a partir de las violaciones de derecho se creó
la acción de protección, en fin al incorporar esta
medida dentro de la Constitución de la República de
2008, de medidas cautelares, Asamblea Nacional
establecido esta solicitud pueda ser autónoma o vaya
de la mano con los procesos constitucional de
protección de vulneración de derecho ( Ávila, 2011).
Metodología
Para este estudio se utilizó un enfoque mixto,
cualitativa que se enfoca en el análisis de las cusas
del ejercicios de las acciones de las medidas
cautelares en los organismos jurisdiccionales, y en
cuanto a lo cuantitativo se basa en obtener datos
como en este caso de cinco sentencias emitidas por
la corte constitucional, mediante el método
analítico donde se trata de desmembrar de un todo o
elementos para observar las causas , efectos y
naturaleza; con el fin de reconstruir un suceso de
forma resumida como en estos caso los analizaron
los artículos que fueron tomados para el respectivo,
análisis, además describió las medidas cautelares y
problemas que se investiga desde lo particular a lo
general; asimismo desde el objetivo de la
investigación que se requiere como consecuencias al
abuso de las medidas cautelares frete a la
jurisdicción constitucional (Bernal, 2016).
Se considera un estudio de casos es un
conjunto de todos los casos que concuerdan con una
serie de especificaciones, tomando en consideración
5 casos de sentencias de medidas cautelares
emitidas por la corte constitucional la muestra fue
elegida de forma aleatoria simple estatificado, por
tal motivo no se aplicó una fórmula para la muestra,
debido a los tamaños de los casos es menor de 25
proceso emitidos. Los artículos elegidos para esta
investigación se relacionan con el tema de abuso de
las medidas cautelares frente a la jurisdicción
constitucional, se describe en la base de datos para el
carácter normativo.
Resultados
Previa análisis de los resultados de
investigación, se debieron seguir algunos pasos:
De la población en estudio se procedió a
analizar los artículos de la Constitución
correspondientes; el artículo, literal a, de la
(Asamblea Nacional del Ecuador, 2008), donde
establece “garantizar sin discriminación alguna el
efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, en
particular le educación, salud. La alimentación, la
seguridad social, el agua para sus habitantes” (p.16).
Así mismo el Artículo 86, numeral 3 de la
(Asamblea Nacional Del Ecuador, 2008), publicado
en el registrado oficial 449, establece:
Literal 3. Presentada la acción, la jueza o juez
convocará inmediatamente a una audiencia pública,
y en cualquier momento del proceso podrá ordenar la
práctica de pruebas y designar comisiones para
recabarlas. Se presumirán ciertos los fundamentos
alegados por la persona accionante cuando la entidad
pública requerida no demuestre lo contrario o no
suministre información. La jueza o juez resolverá la
causa mediante sentencia, y en caso de constatarse la
vulneración de derechos, deberá declararla, ordenar
la reparación integral, material e inmaterial, y
especificar e individualizar las obligaciones,
positivas y negativas, a cargo del destinatario de la
decisión judicial, y las circunstancias en que deban
cumplirse (p.39).
Art. 87.- Se podrán ordenar medidas
cautelares conjunta o independientemente de las
acciones constitucionales de protección de derechos,
con el objeto de evitar o hacer cesar la violación o
amenaza de violación de un derecho (p.40)
Además, la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control, Constitucional (2009) en
su registro oficial suplemento 52, estipula en su
artículo 27 que “las medidas cautelares procederán
cuando la jueza o juez tenga conocimiento de un
hecho por parte de cualquier persona que amanece de
modo inminente y grave con violar un derecho o
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Análisis de las Medidas Cautelares Frente a la
Jurisdicción Constitucional en el Ecuador.
viole un derecho (p.14).
Art. 31.- Procedimiento. El procedimiento
para ordenar medidas cautelares será informal,
sencillo, rápido y eficaz en todas sus fases. La jueza
o el juez tendrá la obligación de buscar los medios
más sencillos que estén a su alcance para proteger el
derecho amenazado o que está siendo vulnerado
(p.13).
Tabla 1
Abuso en las medidas cautelares por parte de los
juzgadores
Descripción
Si
Porcentaje
Sentencia No. 005-10-SIN-CC/10-
jun-2010
5
63%
Sentencia No. 052-11-SEP-
CC/15-dic-2011
1
13%
Sentencia No. 034-13-SCN-
CC/30-may-2013
1
13%
Sentencia No. 024-16-SEP-
CC/27-ene-2016
1
13%
Sentencia No. 119-18-SEP-
CC/28-mar-2018
Total
8
100%
Nota. casos específicos que se tomaron para esta investigación,
elaboración propia (2020).
Tabla 2
Bases de datos para el carácter normativos
Caso de objetivo de estudio
Constitución de la República del Ecuador (2008, p. 9)
Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:
1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce
de los derechos establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales, en particular la
educación, la salud, la alimentación, la seguridad social
y el agua para sus habitantes.
2. Garantizar y defender la soberanía nacional.
3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.
4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer
público y el ordenamiento jurídico.
5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza,
promover el desarrollo sustentable y la redistribución
equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al
buen vivir.
6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el
territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de
autonomías y descentralización.
7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.
8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de
paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad
democrática y libre de corrupción.
Constitución de la República del Ecuador (2008, p. 39)
Artículo No. 86: Las garantías jurisdiccionales se regirán,
en general, por las siguientes disposiciones:
3) Presentada la acción, la jueza o juez convocará
inmediatamente a una audiencia pública, y en cualquier
momento del proceso podrá ordenar la práctica de pruebas y
designar comisiones para recabarlas. Se presumirán ciertos
los fundamentos alegados por la persona accionante cuando
la entidad pública requerida no demuestre lo contrario o no
suministre información. La jueza o juez resolverá la causa
mediante sentencia, y en caso de constatarse la vulneración de
derechos, deberá declararla, ordenar la reparación integral,
material e inmaterial, y especificar e individualizar las
obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de
la decisión judicial, y las circunstancias en que deban
cumplirse. Las sentencias de primera instancia podrán ser
apeladas ante la corte provincial. Los procesos judiciales sólo
finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o
resolución.
5) Todas las sentencias ejecutoriadas serán remitidas a la
Corte Constitucional, para el desarrollo de su jurisprudencia.
Constitución de la República del Ecuador (2008, p. 40)
Artículo No. 87: Se podrán ordenar medidas cautelares
conjunta o independientemente de las acciones
constitucionales de protección de derechos, con el objeto de
evitar o hacer cesar la violación o amenaza de violación de un
derecho.
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional (2009, p. 7)
Artículo No. 13: Calificación de la demanda de garantía.
La jueza o juez calificará la demanda dentro de las
veinticuatro horas siguientes a su presentación. La
calificación de la demanda
deberá contener:
1. La aceptación al trámite, o la indicación de su
inadmisión debidamente motivada.
2. El día y hora en que se efectuará la audiencia, que no
podrá fijarse en un término mayor de tres días desde la
fecha en que se calificó la demanda.
3. La orden de correr traslado con la demanda a las
personas que deben comparecer a la audiencia.
4. La disposición de que las partes presenten los
elementos probatorios para determinar los hechos en la
audiencia, cuando la jueza o juez lo considere necesario.
5. La orden de la medida o medidas cautelares, cuando la
jueza o juez las considere procedentes.
(LEXIS, 2009), Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009, p. 12)
Artículo No. 26: Finalidad. - Las medidas cautelares tendrán
por objeto evitar o cesar la amenaza o violación de los
derechos reconocidos en la Constitución y en instrumentos
internacionales sobre derechos humanos. Las medidas
cautelares deberán ser adecuadas a la violación que se
pretende evitar o detener, tales como la comunicación
inmediata con la autoridad o persona que podría prevenir o
detener la violación, la suspensión provisional del acto, la
orden de vigilancia policial, la visita al lugar de los hechos.
En ningún caso se podrán ordenar medidas privativas de la
libertad.
(LEXIS, 2009), Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009, p. 12)
Vernaza-Arroyo, G. (2020). Análisis de las Medidas Cautelares Frente a la Jurisdicción Constitucional en el Ecuador. Revista Tecnológica-Educativa Docentes 2.0,
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Análisis de las Medidas Cautelares Frente a la
Jurisdicción Constitucional en el Ecuador.
Artículo No. 27: Calificación de la demanda de garantía.
- La jueza o juez calificará la demanda dentro de las
veinticuatro horas siguientes a su presentación. La
calificación de la demanda deberá contener:
Requisitos. - Las medidas cautelares procederán cuando la
jueza o juez tenga conocimiento de un hecho por parte de
cualquier persona que amenace de modo inminente y grave
con violar un derecho o viole un derecho. Se considerará
grave cuando pueda ocasionar daños irreversibles o por la
intensidad o frecuencia de la violación. No procederán
cuando existan medidas cautelares en las vías administrativas
u ordinarias, cuando
se trate de ejecución de órdenes judiciales o cuando se
interpongan en la acción extraordinaria de protección de
derechos.
Artículo No. 29: Inmediatez. - Las medidas cautelares
deberán ser ordenadas de manera inmediata y urgente. La
jueza o juez deberá
ordenarlas en el tiempo más breve posible desde que recib
la petición.
Artículo No. 32: Petición. - Cualquier persona o grupo de
personas podinterponer una petición de medidas cautelares,
de manera verbal o escrita, ante cualquier jueza o juez. Si
hubiere s de una jueza o juez, la competencia se radicará
por sorteo. En la sala de sorteos se atenderá con prioridad a la
persona que presente una medida cautelar. En caso de que se
presente la petición oralmente, se realizará el sorteo sólo con
la identificación personal. La petición podrá ser interpuesta
conjuntamente con el requerimiento de cualquiera de las
garantías jurisdiccionales previstas en la Constitución,
cuando tenga por objeto detener la violación del derecho. En
estos casos, las medidas cautelares se tramitarán previamente
a la acción para declarar la violación de derechos por lo que
no se requerirá la calificación del requerimiento para que
proceda la orden de medida cautelares; de ser procedente, la
jueza o juez podrá ordenar las medidas cautelares cuando
declare la admisibilidad de la acción. El requerimiento se
tramitará de conformidad con lo dispuesto en esta ley. El
peticionario deberá declarar si ha interpuesto otra medida
cautelar por el mismo hecho.
(LEXIS, 2009 Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales
y Control Constitucional (2009, p. 25)
Artículo No. 76: Principios y reglas generales. - El control
abstracto de constitucionalidad se regirá por los principios
generales del control constitucional previstos por la
Constitución y las normas constitucionales, la jurisprudencia
y la doctrina. En particular, se regirá por los siguientes
principios:
1. Control integral. - Se deberá confrontar la disposición
acusada con todas las normas constitucionales, incluso
por aquellas que no fueron invocadas expresamente por
el demandante.
2. Presunción de constitucionalidad de las disposiciones
jurídicas. - Se presume la constitucionalidad de las
disposiciones jurídicas.
3. In dubio pro-legislatura. - En caso de duda sobre la
constitucionalidad de una disposición jurídica, se optará
por no declarar la inconstitucionalidad.
4. Permanencia de las disposiciones del ordenamiento
jurídico. - El examen de constitucionalidad debe estar
orientado a permitir la permanencia de las disposiciones
en el ordenamiento jurídico.
5. Interpretación conforme. - Cuando exista una
interpretación de la disposición jurídica que sea
compatible con las normas constitucionales, no se
declarará la inconstitucionalidad y en su lugar se fijará
la interpretación obligatoria compatible con aquella. De
igual modo, cuando una parte de una disposición jurídica
la torne en su integridad inconstitucional, no se declarará
la inconstitucionalidad de toda ella, sino que se
invalidará la parte inconstitucional y dejará vigente la
disposición así reformada.
6. Declaratoria de inconstitucionalidad como último
recurso. - Se declarará la inconstitucionalidad de las
disposiciones jurídicas cuando exista una contradicción
normativa, y por vía interpretativa no sea posible la
adecuación al ordenamiento constitucional.
Instrumentalidad de las formas y procedimientos. - El
desconocimiento o vulneración de las reglas formales y
procedimentales en la producción normativa,
únicamente acarrea la declaratoria de
inconstitucionalidad cuando implica la trasgresión de los
principios o fines sustanciales para los cuales fue
instituida la respectiva regla.
(LEXIS, 2009), Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009, p. 26)
Artículo No. 79: Contenido de la demanda de
inconstitucionalidad. - La demanda de inconstitucionalidad
contendrá:
6. La solicitud de suspensión provisional de la disposición
demandada debidamente sustentada, cuando a ello hubiere
lugar; sin perjuicio de la adopción de otras medidas cautelares
conforme la Constitución y esta Ley.
Nota. Estas son bases de datos para el carácter normativos para
el estudio realizado que corresponde a los artículos Ley Orgánica
de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y
Constitución del Ecuador, elaboración propia (2020).
De acuerdo a los resultados del análisis y los
estudio mediante los cuadros comparativos de las
sentencias emitidas por la Corte Constitucional, se
puede comprobar el 93% de las sentencias sobre
medidas cautelares emitidas por los jueces de la
primera instancia tiene falencias legales y no cumplen
con los parámetros establecidos para la procedencia de
las medidas cautelares, cayendo en ocasiones en un
abuso del derecho por parte de los administradores de
la justica, mientras el 7% de los casos no han abusado,
la información descrita permitirá identificar a criterio
de los jueces de la Corte Constitucional, la constante
ineficiencia de los jueces de primera, segunda acorte
instancia en materia de medidas cautelares, sería su
parcial o total desconocimiento del estudio y
aplicación de carácter constitucional.
Dentro de este marco, las sentencias emitidas
Vernaza-Arroyo, G. (2020). Análisis de las Medidas Cautelares Frente a la Jurisdicción Constitucional en el Ecuador. Revista Tecnológica-Educativa Docentes 2.0,
9(2), 32-38. https://doi.org/10.37843/rted.v9i2.139
Análisis de las Medidas Cautelares Frente a la
Jurisdicción Constitucional en el Ecuador.
por la Corte Constitucional sobre medidas Cautelares,
cada una de un periodo diferente, con el fin de poder
hacer un estudio comparativo, revela un 99% si
presenta abuso por parte de los jueces y juezas al
momento de otorgar las medidas ya sean personales
naturales o instituciones, ocasionando obstrucción
debida y eficaz administración de la justicia; así
mismo existe otra problemática dentro del este mismo
contexto, esta se basa en los requisitos, deben solicitar
los jueces y juezas competentes es no pasar por alto
los requisitos de Ley sea real amenaza o afectación del
requirente emplean un buen uso del artículo 27 de la
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, debido a estos trámites no se apegan a
las medidas cautelares están descritas en la Ley antes
mencionada. Es importante conocer que se debe
adelgazar sobrecarga dentro del sistema judicial en
materia de jurisdicción Constitucional, actualmente el
sistema judicial en el manejo de las medidas
cautelares Constitucionales, se los considera para
nada eficiente, cada día aumenta el índice de
ciudadanos, se sienten perjudicados en sus derechos,
debido a todo las resoluciones que se han dictado no
están apegadas al artículo 27 de la Ley Orgánica de
Garantías Judiciales y Control Constitucional debe
velar y garantizar el buen manejo de las medidas
cautelares.
Conclusiones
Determinar que las medidas cautelares
constitucionales es mecanismo adecuado pueden ser
utilizado con el objetivo que se aplique correctamente
el deber de prevención de violación de derechos tiene
el Estado hacia los ciudadanos, la regulación
constitucional de este tipo de procedimientos aun nos
resulta tanto pobre, imprecisa y confusa. De acuerdo
con López, (2018). Para concluir que la investigación
fue elaborada por una Ley no constituya en su
totalidad ese marco general de su proceso como Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional del 2009, en el cual no precisa el
momento exacto y procedente una medida cautelar
conjunta demanda de inconstitucionalidad, asimismo
nos da certeza si la disposición jurídica, cuya
suspensión en su vigencia se solicita, sin embargo, de
manera concreta es el objetivo, tiene las medidas
cautelares como es la prevención de urgencia
precautelar un derecho que se encuentre amenazado
de manera inminente, situación que aun siendo fáctica
no es analizada o conceptualizada por los
administradores de la justicia.
Al referirnos a la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, establece
un procedentito para pedirlas, analizarlas, resolverlas,
debe ser la base para la actuación de los jueces o
juezas de granatitas constitucionales, los jueces tiene
la obligación de centrase en salvaguardar, se
encuentre amenazados disponiendo las medidas
necesarias para evitar así que se produzca violaciones
que están produciendo, pues antes, durante una
violación, es urgente la actuación pronta y oportuna
justicia constitucional la misma que se debe dar en
condiciones legales sin desmerecer otros derechos de
igual jerarquía o sobre pasar la potestad
constitucional. Se puede señalar a las medidas
cautelares por naturaleza constituyen un instrumento
importante esto permita la protección de los derechos
y que se encuentran reconocida en la Constitución de
la Republica del Ecuador, en fin todo lo realizado
conlleva a evitar o cesar la violación de un derecho de
haberse producido, por esta razón, las medidas
cautelares juegan un doble papel, por un lado se
encarga de proteger los derechos de las personas que
han sido víctimas de vulneración de derecho, por otra
parte el desconocimiento necesario en matera
constitucional que otorga medida sin mesura
apartada del ordenamiento legal puede ocasionar
severos daños a terceros personas e incluso a la
ciudadanía.
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