Caracterización del Derecho Informático: Influencia Docente y el Rendimiento
Académico Enfocado desde la Consciencia Antijurídica
Characterization of Computer Law: Teaching Influence and Academic Performance
Focused from Unlawful Awareness
Este ensayo demandó un análisis interpretativo derivado de la cátedra Derecho informático
en la colegiatura de la carrera de Derecho inserta en el eje profesional de la Universidad
Regional Autónoma de los Andes, extensión Ibarra del Ecuador. Tuvo como propósito
sustentar el escenario que encierra la conducta de los antisociales que emplean medios
electrónicos, telemáticos o computacionales de cara a la llamada era digital por la
ubicuidad del mundo conectado con base en un factor dual sindémico que ahora supone a
más del brote pandémico, el avasallante oportunismo de los llamados clanes de la red por
las interacciones que desbordan y exacerban el pronóstico de carga delictual en la
vulneración del bien jurídico protegido por la legislaciones no solo local, sino en el tablero
internacional como lo es la seguridad de los activos de los sistemas de información y
comunicación como respuesta a la situación problémica que se expande a una velocidad
vertiginosa a partir de una perspectiva didáctica sumida en los discentes. Reflexión que
combinó el dominio jurídico-pedagógico que permitió enriquecer y robustecer con
posturas explícitamente evaluadas por opiniones vertidas dadas a conocer sobre la real
administración instruccional del Derecho informático como rama suigéneris de las
Ciencias jurídicas con énfasis en penal.
Palabras clave: Antijurídico, conducta, consciencia, delito informático, hacker.
This essay demanded an interpretive analysis derived from the Computer Law chair taught
by its author in the tuition of the Law career inserted in the professional axis of the
Autonomous Regional University of the Andes, Ibarra extension of Ecuador. Its purpose
was to support the scenario that contains the behavior of antisocials who use electronic,
telematic, or computational means on purpose the so-called digital age due to the ubiquity
of the connected world based on a dual syndemic factor that now represents more than the
pandemic outbreak, the overwhelming opportunism of the so-called clans of the network
due to the interactions that overflow and exacerbate the prognosis and criminal burden in
the violation of the legal right protected by the laws not only local but also on the
international board, such as the security of the assets of the information and communication
systems as a response to the problem situation that is expanding at a dizzying speed from
a didactic perspective immersed in the students. The reflection that combined the legal-
pedagogical domain allowed enriching and strengthening with positions explicitly
evaluated by opinions expressed made known about the real instructional administration
of computer law as a subgeneric branch of legal sciences with emphasis on criminal
matters.
Keywords: Legislation, constitution, law, violation of human rights, justice.
¹Universidad Regional
Autónoma de los Andes,
extensión Ibarra-Ecuador
¹https://orcid.org/0000-0001-8609-4738
¹Ecuador
¹crespoberti@gmail.com
Crespo-Berti, L. (2021). Caracterización del
Derecho Informático: Influencia Docente y
el Rendimiento Académico Enfocado desde
la Consciencia Antijurídica. Revista
Tecnológica-Educativa Docentes 2.0, 10(2),
21-29.
https://doi.org/10.37843/rted.v10i2.233
L. Crespo-Berti, "Caracterización del
Derecho Informático: Influencia Docente y
el Rendimiento Académico Enfocado desde
la Consciencia Antijurídica", RTED, vol.
10, n.° 2, pp. 21-29, ago. 2021.
Luis Andrés Crespo-Berti¹
3/junio/2021
19/agosto/2021
29/agosto/2021
Crespo-Berti, L. (2021). Caracterización del Derecho Informático: Influencia Docente y el Rendimiento Académico Enfocado desde la Consciencia Antijurídica.
Revista Tecnológica-Educativa Docentes 2.0, 10(2), 21-29. https://doi.org/10.37843/rted.v10i2.233
Caracterización del Derecho Informático: Influencia
Docente y el Rendimiento Académico Enfocado desde la
Consciencia Antijurídica.
Introducción
Históricamente la dogmática jurídico
penal ha trazado la ruta idónea en la
comprensión del binomio teoría general del
delito y de la pena, más sin embargo las
tendencias sobre el establecimiento de nuevos
enfoques, ordenación de conocimientos,
particularidades y categorías hacia la
interpretación sistematizada en la
construcción referencial del derecho
informático positivo (escrito), caracteriza su
finalidad (el para qué), no siendo otro que
proporcionar la tan ansiada seguridad jurídica,
de lo contario, se reputaría proscrita la justicia
hacia la impunidad del agente que, para el caso
fenómeno de estudio recae en el
ciberdelincuente y de modo particular en el
hacker en detrimento del colectivo social a
escala global, con las singularidades que nadie
escapa a éste flagelo inmanente en toda
sociedad civilmente organizada (Alcivar et al,
2018).
A partir de la ciberdelincuencia, se erige
el hacker por su calificativo atribuido por su
temida vanguardia en afán de lucro que rodea
el entorno de acción (hecho fáctico punible
por su carácter contestatario, crítico o
experimental al margen del circuito
electrónico habitual).
A renglón seguido, el concepto ilícito
conductual conlleva no solo en su origen, sino
también por la transferencia habitual de
acciones de hacking durante el tracto sucesivo
del camino criminal, constituyéndose hoy día,
un modelo criminal normalizado, aspecto
inadmisible.
En este propósito la representación
ilegal antijurídica accionada dependerá
cuando su acceso indebido al sistema
informático sea para desviar fondos bajo
formas ilícitas utilizadas en tele transferencia
de datos, cuando exista encubrimiento
operativo comercial o financiero, mediante
mecanismos adyacentes. Esta dinámica
incluye súper estructuras y flujos ilícitos
confluyentes hacia puntos críticos y
vulnerables a través de sistemas alternativos
como salas físicas o virtuales de invite y azar,
escrutinios electorales como se han visto en
recientes procesos comiciales en la región,
firmas cambiarias, instituciones financieras,
cooperativas de ahorro y préstamo,
operaciones de valores en mercados
bursátiles, comercio electrónico, monedas
electrónica o dinero electrónico, bienes raíces,
bitcoin, criptomonedas, sistemas de pagos
electrónicos tales como PayPal, SafetyPal,
SEPA, Zelle, entre otros (Todoecommerce,
2018).
En tales circunstancias cabe destacar
una noción al concepto de antijuricidad,
teorizado como rasgo o carácter adjetivo del
delito configurativo de la infracción
informática. Definido como aquel desvalor
posesivo hacia un hecho típico contra
normativo a Derecho en general; pero
comúnmente inmerso en el plexo penal
(García, 2019; Quesada, 2017). Por tanto, la
antijuridicidad supone conductas realizadas
prohibitivas por el ordenamiento jurídico; en
otras palabras, dicho comportamiento es
contrario a Derecho. En la legislación patria se
halla prevista a tenor de lo dispuesto en el
artículo 29 del Código Orgánico Integral
Penal: “Para que la conducta penalmente
relevante sea antijurídica deberá amenazar sin
justa causa un bien jurídico protegido” (…)
(2019). Con tal preámbulo copula el
descriptor consciencia definida en términos
generales como el auto conocimiento
cognitivo del mundo circundante, pero
también se refiere a la moral o bien a la
recepción normal de los estímulos endógeno-
exógeno. Conscientĭa alude, literalmente,
«con conocimiento» (del latín cum scientĭa)
(RAE, 2014).
Desde el foco reflexivo, se arguye al
despeje de una multiplicidad de
interpretaciones preexistentes sobre
posiciones encontradas respecto de la
tipicidad subjetiva del delito informático
(Robles, 2016). He allí el umbral 1 desde el
foco del investigador como primer eslabón
alusivo al título de este ensayo, por cuanto se
considera importante retomarlo desde el
ámbito académico a través del acto docente,
toda vez que una perspectiva errada, pueden
llevar a un ejercicio punitivo automatizado y a
la desaplicación de fundamentos
constitucionales en lo atinente a la seguridad
jurídica (Artículo 82 constitucional, 2008). De
Crespo-Berti, L. (2021). Caracterización del Derecho Informático: Influencia Docente y el Rendimiento Académico Enfocado desde la Consciencia Antijurídica.
Revista Tecnológica-Educativa Docentes 2.0, 10(2), 21-29. https://doi.org/10.37843/rted.v10i2.233
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Docente y el Rendimiento Académico Enfocado desde la
Consciencia Antijurídica.
tal forma el objetivo general quedó
circunscrito en sustentar el escenario de la
conducta de los antisociales por el emplean
medios electrónicos, telemáticos o
computacionales a propósito del
expansionismo digital por la gravosa situación
proveniente de lo que denomina el autor como
sindemia.
La perspectiva transciende por el grado
del aporte en la propensión, participación e
inclusión social y el cumplimiento de la
responsabilidad social encomendada a través
del acto docente en la transmisión del
conocimiento patentizado en procesos de
aprendizaje-enseñanza con el uso de las
Tecnologías de Información y Comunicación,
acorde al momento que se vive por
segregación sanitaria mundial.
Así, el objetivo general centró su
atención en sustentar el escenario que encierra
la conducta de los antisociales que emplean
medios electrónicos, telemáticos o
computacionales de cara a la llamada era
digital por la ubicuidad del mundo conectado.
Desarrollo
En este estadio se pone en contexto el
modelo educativo puesto de relieve como
derecho universal precautelado por la
Institución de Educación Superior vinculada,
aun en circunstancias excepcionales e
imprevisibles como las que supuso un estado
de excepción por calamidad pública decretado
por el Estado ecuatoriano el año próximo
pasado y a comienzos del presente.
La crisis mundial educativa producto de
la pandemia por COVID-19 es muy grave y
compleja, especialmente en lo relativo a la
disminución de la calidad del aprendizaje y en
la exclusión del sistema educativo de una
ingente cantidad de educandos (Gianini, 2020;
Banco Interamericano de Desarrollo, 2020).
Sin duda las repercusiones negativas de la
paralización de la educación presencial
profundizaron las desigualdades sociales y
económicas, deserción aumentativa,
disminución y deserción de la promoción
estudiantil, tanto del sector público como
privado en detrimento de la calidad de los
aprendizajes. Aunado al paradigma de
complejidad de la realidad que encarna
incertidumbre por la pandemia y sus variantes,
por un lado, gracias a la tecnología se ha ido
superando paulatinamente la buena marcha de
la educación; pero por la otra en
contraposición con repunte desmesurado en
ataques provenientes de la ciberdelincuencia
con afectación particularmente al colectivo
estudiantil.
Por consiguiente, como punto nodal
reflexivo a propósito de profundizar las
estrategias pedagógicas puestas en marcha en
la impartición de la asignatura Derecho
informático inserta en unos de sus ejes
trasversales derivado del sílabo desde los
entornos virtuales de aprendizaje, fue lo
atinente a los delitos informáticos por los
modos de comisión que desembocan en la
vulneración de la seguridad de los activos de
los sistemas de información y comunicación
tutelados por la legislatura penal nacional.
En ese sentido, se pretendió ilustrar lo
concerniente al método de investigación
dogmático-jurídico penal, acorde con los
enfoques y teorías más predominantes. A
continuación, se presenta la tipología versus la
etiología de la consciencia por ser ésta el
primer eslabón en la perpetración del delito
informático inserto en el dominio científico en
la tripleta clínico-jurídico-penal.
Tipos de Consciencia
Delimitado el concepto del subtítulo
consciencia antijuridicidad correspondió
ventilar el umbral 2 derivado del título del
ensayo en lo atinente a la tipología de la
consciencia, verificado en los siguientes
términos: (a) consciencia psicológica, vista
como la capacidad ceñida del individuo de
advertir su propio ser; (b) consciencia moral,
entendida como el antejuicio personal sobre la
bondad o por el contrario la malicia de sus
propias actividades o acciones; (c)
consciencia social, entrelaza la sensibilidad
ante las justicias o injusticias sociales; (d)
consciencia escrupulosa, por la credulidad de
actos incorrectos en acciones que no lo son;
(e) consciencia laxa, aquella inclinada por
relativas acciones y ponerlas fuera de la ley,
(f) consciencia dudosa, oscilante entre la
Crespo-Berti, L. (2021). Caracterización del Derecho Informático: Influencia Docente y el Rendimiento Académico Enfocado desde la Consciencia Antijurídica.
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Docente y el Rendimiento Académico Enfocado desde la
Consciencia Antijurídica.
licitud o ilicitud de una acción; (g) consciencia
cierta, provista por la convicción segura y sin
temor reverencial a equivocarse; (h)
consciencia verdadera, concordante con la ley
y; (i) consciencia errónea, diametralmente
opuesta a la verdadera o equívoca con
respecto a la ley (Montano, 2017).
Así la consciencia antijurídica
exteriorizada se transforma en forma de
conducta hacia el cometimiento de un delito
informático en correspondencia con el
reproche culpable de un hecho contrario a
derecho. Por ende, es necesario que el agente
tenga consciencia y obre en conocimiento
antijurídico de su comportamiento; basta el
insoslayable motivo de comprensión
prohibida de un no hacer para saber que el
hecho cometido está jurídicamente prohibido.
Por tanto, la consciencia no es más que
el conocimiento antijurídico del hecho como
categoría subjetiva de la culpabilidad, conteste
comúnmente con la doctrina y la
jurisprudencia, al considerar variables
indispensables para la declaración de
culpabilidad. Sin embargo, en praxis judicial,
el conocimiento antijurídico formal se
presume por los juzgadores, simplemente
porque queda probado en juicio que se lacera
el tan mentado bien jurídico protegido como
lo es la seguridad de los activos de
información y comunicación (Crespo-Berti &
Benavides, 2018). Estamento determinante en
las súper estructuras básicas del tipo penal
informático.
Como umbral 3, se trae a colación que
la consciencia antijurídica está relacionada
íntimamente con los delitos dolosos, donde se
considera la acción nuclear del delito
informático, siempre el agente tendrá la
voluntad deliberada de perpetrarlo a sabiendas
de su ilicitud. Esto por ser infracciones de
resultado, consumadas en un mismo acto o en
du defecto por una sucesión de acciones
interrelacionadas (Crespo-Berti, 2020b, c, d).
Hoy día en doctrina penal no se discute
sobre lo cognitivo actitudinal del agente
porque queda tácitamente expuesto, salvo que
sea privada totalmente por un hecho fortuito o
de fuerza mayor, incluso por coacción, de lo
contrario mal podría reputarse como reo de
delito informático. Ahonda Roxin, (2003):
(…) “de ser parcial responde penalmente
con su correspondiente atenuante específica
respecto de la punibilidad para el delito que
corresponda(pp. 159-160), al constituir una
circunstancia modificatoria de la infracción,
respecto de la penal a imponer de parte del
juzgador.
De otro lado, bajo una especial
retrospectiva derivada del ensayo, porque
podría devenir una imputación objetiva errada
de parte del titular público en el ejercicio de la
acción penal, cuando el agente no realiza
dolosamente los hechos, pero incurso en error
evitable de prohibición. El dolo (designio de
causar un daño) no solo deviene en
consideración cuando el agente ha previsto
indebidamente el resultado típico, sino cuando
ha tomado en cuenta la vulneración de los
intereses sociales. Aspecto indescartable,
dado que los delitos informáticos siempre
serán dolosos más no culposos.
Como umbral 4 se erigen los llamados
ciberdelincuentes, en su vértice más alto
figura el hacker de sombrero negro, temido
por su experticia en vulnerar con éxitos los
códigos fuente de seguridad por los ataques
cibernéticos que ensayan con singular éxito
(Rando et al., 2019). Por consiguiente, en este
estadio como arriba se acotó, será el único
perfil en destacar. Se destaca el móvil en una
escala geométrica del 1 al 10, responde en
gran medida al aspecto económico antes
pormenorizado al situarse en un nivel 9, con
una proyección secundaria hacia el frenesí en
usurpación de identidad y sustracción de datos
personales para fines ilícitos.
A. El Hacker: Tipos de Ataque. En
este apartado se analizó el tema clave sobre el
software, concepto que define como todo lo
intangible de una computadora. A tenor de
Romero, et al. describe la tradicional tipología
del ataque cibernético en los siguientes
términos: Un virus informático puede hacer
muchas cosas, por ejemplo, eliminar archivos,
evitar accesos a las computadoras, robo de
información, bloqueo de funciones de un
sistema operativo o de programas dentro de
una computadora (2018, p. 15).
En ese mismo sentido y dirección
parafraseando a Vieites (2013), ahonda que