una unidad periférica (la entonces Escuela Nacional
de Estudios Profesionales Aragón) en 1987.
Aunque ese argumento se podría echar abajo por
dos motivos: 1) Todas las universidades, más las
nacionales como la UNAM y el Instituto
Politécnico Nacional (IPN), en cada una de sus
facultades o escuelas cuentan con un Departamento
de Titulación, el cual tiene como función registrar y
llevar una estadística pormenorizada de los temas
de tesis registrados y del índice o temario
contemplado; 2) Existe un problema muy grande en
el caso de las dos tesis de la UNAM, ya que en
ambos trabajos funge la misma asesora.
Algunos juristas, entre ellos se ha identificado
a Eduardo Andrade Sánchez (en primera instancia
emitía opiniones como analista legal y en el mes de
mayo de 2023 resultó que era del equipo de
abogados de la Ministra Esquivel acusada de
plagio), quien fungió como abogado general de la
UNAM, director de la Dirección General de
Profesiones de la Secretaría de Educación Pública
(SEP) y coincidió en algunos cargos del poder
judicial con Esquivel Mossa en la Ciudad de
México, argumenta que aunque se demostrara el
plagio de la ministra, no perdería su título de
licenciatura, porque: “Cualquier dictamen que se
hiciera tendría una naturaleza académica
estrictamente, pero carecería totalmente de
obligatoriedad, de vinculatoriedad de tipo
jurídico…ese título está firme desde que se emitió
con base en el examen profesional que sustentó la
ministra” (Proceso, 2022, párr. 2).
La argumentación de Andrade Sánchez gira
en torno a que “Es intocable porque ninguna
autoridad universitaria tiene facultades para
invalidar un título…porque deriva de una tesis
presentada, que es un requisito de procedibilidad
para hacer el examen profesional” (Proceso, 2022,
párr. 6). Se infiere y así lo ha expresado Andrade,
que el examen de licenciatura importa más que la
propia tesis presentada. Pero se debe recordar que
si no se considera una tesis adecuada y que cumple
todas las formalidades que dictan los
Departamentos de Titulación de las escuelas o
facultades, no se podría presentar el examen de
grado de licenciatura o de cualquier otro nivel.
No se comparte el argumento esgrimido por
Andrade Sánchez, de que, al acreditar el examen de
grado, prácticamente queda sin importancia la
elaboración de la tesis, por el contrario, este último
documento es la única evidencia pública de la
realización del trabajo final del alumno, mientras
que de la réplica del examen oral de grado, solo se
cuenta con acta de titulación que firman los
sinodales, la cual no es documento de carácter
público, mientras la tesis si lo es.
Al respecto, cabe recordar que desde 1981 en
el Instituto Politécnico Nacional (IPN) se
permitieron otras formas de titulación de
licenciatura, como el promedio escolar, los
seminarios de titulación y los exámenes generales
de conocimientos, entre otros; generalizándose en
la UNAM estas modalidades hasta 1992, cuando el
Consejo Consultivo aprobó nuevas opciones para la
titulación de licenciatura, por lo cual a mediados de
los ochenta la tesis era un documento indispensable
para poder contar con un título universitario de esta
última casa de estudios.
La opción que plantean los que están a favor
de que, acreditando la réplica de examen de grado,
es el mecanismo único o más valioso de validación
de titulación, se podría dar en caso de que se opte
por presentar el examen o exámenes de
conocimientos generales. Encontrando una gran
diferencia entre el examen de réplica de tesis y el
examen general de conocimientos, en el primer
caso, el universo de cuestionamientos se
circunscribe a lo plasmado en la tesis, mientras que,
en el examen general de conocimientos, se pudiera
preguntar por cada una de las 40 o más materias de
que constara un programa de licenciatura.
Segundo Caso. Proceso No. 31403 (Corte
Suprema de Justicia de Colombia, 2010). Rosa M.
Londoño Escobar, quien realizó estudios de
literatura en la Pontificia Universidad Javeriana y
en junio de 1996 presentó la monografía titulada El
mundo poético de Giovanni Quessep como tesis de
grado, denuncia a Luz Mary Giraldo, profesora de
la misma Universidad y quien había sido su maestra
tiempo atrás, por haber publicado el artículo
Giovanni Quessep: el encanto de la poesía, en la
revista Casa Grande, número 2, edición México-
Colombia. Se relatan los hechos brevemente:
1. El 5 de diciembre de 2002 es acusada Giraldo,
profesora de la Pontificia Universidad Javeriana, por
supuesto plagio cometido contra una alumna,
determinando las instancias judiciales que se había
incurrido en plagio parcial del trabajo mencionado, a
pesar de que la profesora contaba con reconocimiento
de literata destacada en su medio y dedicada a la
investigación. En su defensa, la profesora argumenta
que el plagio no está tipificado como delito en
Colombia, que vulneraron sus garantías procesales y