la educación inclusiva es un proceso que requiere
la transformación de jardines infantiles, escuelas
y establecimientos educativos en general, lo
anterior para atender a NN, con especial énfasis
hacia quienes necesitan mayor protección, como
“pueblos indígenas, migrantes, poblaciones
rurales, diversidad sexual y de género, privados
de libertad, con discapacidad, con alguna
enfermedad y con dificultades de aprendizaje,
para brindar oportunidades de aprendizaje a
todos los párvulos, jóvenes y adultos” (SdEP,
2018, p.22).
De manera positiva, los siguientes niveles
de la educación formal chilena, poseen la
asignatura llamada orientación, que responde de
manera contextual a las características educativas
de NNA de 6 años en adelante. Por medio de
dicha asignatura se espera potenciar un pleno
desarrollo, según sus características individuales
y grupales.
La Ley N° 20.845 (2015) de Inclusión
Escolar en Chile, regula la admisión de los y las
estudiantes, elimina el financiamiento
compartido y prohíbe el lucro en
establecimientos educacionales que reciben
aportes del Estado, esto con relación a que se está
presentado un colectivo que se encuentra
inmerso en el sistema educativo y que bajo esta
condición el estado por medio de la educación
debe responder de manera inclusiva a un derecho
fundamental y sin discriminación.
Además de lo anterior, la Ley 20.845
(2015) de Inclusión Escolar, señala de manera
explícita, dentro de artículo 1° El sistema
propenderá a prescindir todas las maneras de
discriminación injusta que frenen el aprendizaje
y la participación de los y las estudiantes.
Asimismo, se propiciará que los establecimientos
educativos sean un espacio de encuentro entre
estudiantes de diferentes condiciones
socioeconómicas, culturales, étnicas, de género,
de nacionalidad o religión.
Al continuar en el ámbito educativo, se
puede mencionar lo señalado por Galaz et al.
(2019) respecto a la Ley N° 20.370 (2009) Ley
General de Educación, donde se emiten
normativas para el funcionamiento de
establecimientos educacionales las cuales
apuntan a la no discriminación de NN y
estudiantes, como: lesbianas, gais, bisexuales,
transgénero e intersexuales (LGTBI).
Por otra parte, sobre la dignidad del ser
humano, menciona que el sistema debe orientarse
hacia el pleno desarrollo de la personalidad
humana y su dignidad, el respeto, protección y
promoción de los derechos fundamentales y
libertades primordiales, consagradas en la
Constitución Política de la República, como
también de los tratados internacionales
ratificados por Chile y que se hallen vigentes.
Es en este contexto que la educación
inclusiva implica un movimiento de doble
dirección, en el que, por una parte, se busca
aceptar, integrar e incluir a una persona con
características particulares, pero por, sobre todo,
requiere que la comunidad educativa se organice
y se vincule de un modo tal que permita la
existencia y expresión de las diversidades
humanas en todas sus manifestaciones (Álvarez
& Montenegro, 2023).
Es necesario señalar que la
Superintendencia de Educación (SUPEREDUC,
2021), por medio de la resolución exenta N°
0812, “garantiza el derecho a la identidad de
género de niñas, niños y adolescentes en el
ámbito educacional” (p.1), dicha resolución
responde a una serie de acciones desde el ámbito
educativo, en pro al desarrollo pleno de la
persona de este colectivo, así como
responsabilidades, obligaciones de directivos y
sostenedores de los establecimientos educativos,
esta es una actualización de la circular que
garantiza el Derecho de Estudiantes Trans (N°
768, 2017), de esta manera se responde al
contexto, necesidades e individualidades. Por
otro lado, también es publicada la Circular sobre
Aplicación de los Principios de no
discriminación e igualdad de trato en el ámbito
educativo (N° 707, 2022).
Las orientaciones para el resguardo del
bienestar de estudiantes con identidades de
género y orientaciones sexoafectivas en el
sistema educativo chileno, son el último avance
en relación con la temática en cuestión y poseen
como propósito “apoyar la transformación de las
comunidades educativas en espacios protectores
y de bienestar para la niñez y adolescencia de la
diversidad sexual y de género” (MINEDUC,
2023, p.8).
El autor Castagneto (2025) afirma que,
durante los últimos años, Chile ha establecido
normas legales que consagran la identidad de