Ensayo
511-522

Justicia Social para la Niñez Migrante en la Educación Parvularia Chilena

Social Justice for Migrant Children in Chilean Preschool Education

Iskra Pavez-Soto1 ORCID y Giannina Flores-Meza2 ORCID

1Universidad Bernardo O'Higgins, Dirección de Investigación, Santiago, Chile, email: [email protected]

2Universidad Católica del Maule, Curicó, Chile, email: [email protected]

Recibido:12/enero/2026
Aceptado:15/mayo/2026
Publicado:29/mayo/2026

Resumen

La educación parvularia chilena cuenta con más de 160 años de trayectoria e institucionalización. Actualmente, este nivel educativo enfrenta nuevos desafíos, tanto pedagógicos como sociales, derivados de la creciente llegada de flujos migratorios. El objetivo de este ensayo fue proponer una Matriz de Justicia Social para la niñez migrante en Educación Parvularia, con indicadores de derechos y de gestión de la diversidad. Este ensayo se enmarca en un enfoque cualitativo e interpretativo, de diseño narrativo y de carácter tópico. Se expone un breve recorrido histórico de la normativa jurídica, educativa y migratoria que garantiza el derecho a la educación de la niñez migrante. La Matriz de Justicia Social propuesta operacionaliza el concepto de reconocimiento señalado por Axel Honneth en las tres esferas formuladas por dicho autor: familia, Estado y sociedad. Cada esfera se desglosa en indicadores basados en estándares pedagógicos nacionales, con el propósito de comprobar y dar seguimiento a los procesos de reconocimiento de la justicia social en las prácticas pedagógicas desarrolladas por las comunidades educativas en establecimientos que imparten Educación Parvularia. Esta Matriz ofrece una lectura interpretativa de los marcos regulatorios y permite resignificar las prácticas educativas para avanzar hacia entornos formativos equitativos, sensibles a la diversidad y garantes de los derechos de la primera infancia. Finalmente, se presentan las conclusiones, las implicaciones teóricas, los límites del ensayo y una prospectiva de futuras líneas de investigación.

Palabras clave:

Educación inicial, niños y niñas, migración, reconocimiento, justicia social.

Abstract

Chilean early childhood education has more than 160 years of development and institutionalization. Currently, this educational level faces new pedagogical and social challenges derived from increasing migratory flows. The objective of this essay was to propose a Social Justice Matrix for migrant children in early childhood education, with indicators related to rights and diversity management. This essay follows a qualitative and interpretive approach, with a narrative design and a thematic focus. It presents a brief historical overview of the legal, educational, and migration frameworks that guarantee migrant children’s right to education. The proposed Social Justice Matrix operationalizes Axel Honneth’s concept of recognition across the three spheres formulated by the author: family, State, and society. Each sphere is broken down into indicators based on national pedagogical standards, with the purpose of assessing and monitoring processes related to social justice recognition within the pedagogical practices developed by educational communities in early childhood education institutions. This Matrix offers an interpretive reading of regulatory frameworks and helps reframe educational practices to advance toward equitable learning environments that are sensitive to diversity and protective of early childhood rights. Finally, the essay presents its conclusions, theoretical implications, limitations, and future lines of research.

Keywords:

Initial education, boys and girls, migration, recognition, social justice.

Introducción

La Educación Parvularia chilena constituye un nivel educativo con más de 160 años de trayectoria e institucionalización, orientado a garantizar experiencias formativas tempranas desde principios de equidad, inclusión y desarrollo integral. En el escenario actual, este nivel enfrenta nuevas exigencias derivadas del aumento de niñas y niños migrantes en las comunidades educativas, lo que demanda revisar cómo se reconoce su diversidad cultural, lingüística, social y familiar. La presencia de la niñez migrante no solo amplía la composición de las aulas, sino que también interpela la capacidad del sistema educativo para garantizar el derecho a una educación inicial pertinente, justa y culturalmente sensible. En este marco, el objetivo del ensayo es proponer una Matriz de Justicia Social para la niñez migrante en Educación Parvularia, con indicadores de derechos y de gestión de la diversidad.

La relevancia actual del tema se sustenta en el incremento sostenido de la matrícula extranjera en el sistema educativo chileno y en la creciente presencia de niñas y niños migrantes en el nivel parvulario. En la última década, la matrícula extranjera aumentó desde un 0,6% en 2014 hasta cerca de un 5% en 2020, lo que equivale aproximadamente a 170 mil niñas, niños y adolescentes extranjeros matriculados mayoritariamente en escuelas públicas (Sanhueza, 2024). Asimismo, hacia 2020, las inscripciones de niñas y niños extranjeros en jardines infantiles alcanzaron 3.919 casos, equivalentes al 2,3% de la matrícula total, con mayor presencia de nacionalidades venezolana, haitiana, boliviana, colombiana y peruana (Flores-Meza & Garrido-González, 2024). Esta realidad evidencia la necesidad de avanzar desde el acceso formal hacia prácticas pedagógicas capaces de reconocer trayectorias migratorias, pertenencias culturales, diversidad lingüística y necesidades específicas de inclusión.

El alcance del ensayo se centra en la construcción de una matriz analítica orientada a evaluar el reconocimiento de la justicia social hacia la niñez migrante en Educación Parvularia. La propuesta se articula con el concepto de reconocimiento desarrollado por Axel Honneth y se organiza en tres esferas de actuación: familia, Estado y sociedad, las cuales permiten examinar condiciones afectivas, jurídicas e institucionales vinculadas con la inclusión educativa. Asimismo, el análisis incorpora una mirada crítica del adultocentrismo, al considerar que las niñas y los niños migrantes no deben comprenderse únicamente como sujetos receptores de políticas, sino también como protagonistas de experiencias educativas situadas (Rodríguez Pascual, 2025). Desde esta perspectiva, el aporte del ensayo consiste en operacionalizar un marco teórico de justicia social en una herramienta aplicable a comunidades educativas que atienden a la primera infancia migrante. En esta línea, reconocer socialmente a niñas y niños migrantes permite ampliar el análisis de la diversidad en culturas, idiomas y sociedades, aspecto fundamental para comprender la inclusión educativa desde una perspectiva intercultural (Millán-Gómez, 2024).

Metodológicamente, el ensayo se enmarca en el método inductivo, bajo el paradigma humanista, con enfoque cualitativo, de tipo interpretativo y con diseño narrativo-tópico. El análisis se sustenta en la revisión documental de referentes normativos, educativos y teóricos vinculados con infancia migrante, reconocimiento, justicia social, gestión de la diversidad y Educación Parvularia. Dado el carácter normativo y teórico del trabajo, se consideran documentos jurídicos, políticas educativas, orientaciones institucionales y literatura académica especializada, incluidos instrumentos de vigencia histórica y jurídica que resultan necesarios para comprender la garantía del derecho a la educación. La pregunta que orienta el desarrollo es: ¿cuáles son los principales indicadores de reconocimiento en materia de justicia social hacia la niñez migrante en los procesos de gestión de la diversidad en Educación Parvularia? A partir de esta interrogante, el ensayo busca aportar un referente teórico-metodológico que fortalezca la inclusión educativa, favorezca la evaluación de las prácticas institucionales y contribuya a la construcción de comunidades parvularias más justas, interculturales y sensibles a los derechos de la infancia migrante.

Desarrollo

En esta sección, en primer lugar, se revisan de forma descriptiva algunos instrumentos jurídicos de normativa educativa y migratoria implementados en los últimos años, que permiten comprender un conjunto de leyes y programas destinados a garantizar derechos como parte del reconocimiento y la justicia social de niños/as migrantes en Chile. En segundo lugar, se presenta una definición conceptual de reconocimiento y justicia social, así como la matriz con sus indicadores para su aplicación en el nivel de Educación Parvularia.

Breve Recorrido Normativo

En 1990, durante la presidencia de Patricio Aylwin Azócar, el Estado chileno ratifica la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN o Convención) mediante el Decreto N° 830, de fecha 14 de agosto de 1990 (Ministerio de Relaciones Exteriores, 1990). Esta convención internacional protege los derechos pertinentes a la niñez en nuestro país, sin duda, marca un paso en su reconocimiento como persona con derechos, ya que la Convención señala en su Artículo N° 2 que:

Los Estados Parte respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. (párr.1)

La educación parvularia en Chile es atendida integralmente por profesionales y técnicos especialistas en el área y se orienta específicamente a niñas y niños desde el nacimiento hasta los 6 años. También en el año 1990 se promulgó la Ley Orgánica Constitucional de Chile (LOCE) del Ministerio de Educación Pública (1990), que en su Artículo N° 6° reconoce el rol clave del nivel inicial:

El nivel educativo que atiende integralmente a niños y niñas desde su nacimiento hasta su ingreso a la enseñanza básica, sin constituir antecedente obligatorio para esta. Su propósito es favorecer de manera sistemática, oportuna y pertinente, aprendizajes relevantes y significativos en los párvulos, apoyando a la familia en su rol insustituible de primera educadora. (párr. 14)

En 2007, mediante la Resolución Exenta N°6677 (20 de noviembre de 2007), que fija un convenio entre las instituciones de Ministerio del Interior y Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI, 2007)., con una de las acciones respecto a gestionar la diversidad para promover una justicia social en niñas y niños migrantes, que provocó cierta polémica atribuible a que MINEDUC (2018) señala que JUNJI tomará los resguardos institucionales necesarios para facilitar un ingreso oportuno de hijas e hijos de familias migrantes a sus programas de educación parvularia.

En educación parvularia no existen requisitos para el ingreso de niños/as; tampoco se permiten establecer diferencias injustas, de acuerdo con lo señalado por el Ministerio de Educación Pública (1990). Esta garantía de derechos permite comprender la necesidad de resguardarlos mediante normativas estatales.

En el año 2009 se promulgó la Ley General de Educación N° 20.370 (LGE, 2009), que en su artículo 28 establece que, entre las características del nivel parvulario, se deben “desarrollar actitudes de respeto y aceptación de la diversidad social, étnica, cultural, religiosa y física” (Ministerio de Educación [MINEDUC], 2009, p.11). Esta ley general garantiza el acceso de la niñez a la educación en el nivel inicial.

En el año 2015, se promulgó la Ley N° 20.845 de Inclusión Escolar (MINEDUC, 2015), donde se señala que el sistema potenciará la eliminación de prácticas discriminatorias arbitrarias, con el fin de fomentar que los establecimientos educativos sean lugares que permitan el encuentro entre los y las estudiantes con distintas condiciones socioeconómicas, culturales, étnicas, de género, nacionalidad o religión. Esta normativa garantiza la igualdad de acceso a la educación parvularia en nuestro país.

Desde 2016, el MINEDUC viene publicando recomendaciones generales para el alumnado extranjero (Aguayo et al., 2024). En lo concreto, en el año 2016, se promulgan los Oficios Ordinarios N° 894-216 y N° 329-2017 del año 2016 que crea un dispositivo administrativo para integrar a niñas, niños y adolescentes en condición administrativa irregular, creando el llamado Identificador Provisorio Escolar (IPE), esta forma las niñas y los niños que se encuentren en etapa escolar y posean un IPE se les permitirá matricularse en el sistema educativo chileno, además facilita al MINEDUC poder contar con los registros educativos mientras se gestiona dicha documentación identificatoria y respectiva subvención económica a los establecimientos educacionales (SJM, 2024). Mediante estas iniciativas se auguran mecanismos institucionales referentes a la inclusión educativa ofrecidos a la población infantil migrante que se encuentra en condición administrativa irregular.

En esta misma línea, Madriaga (2022) señala que el estudiantado extranjero con Identificador Provisorio Escolar se concentra principalmente en el primer ciclo de enseñanza básica, seguido por Educación Parvularia y educación científico-humanista, lo que confirma la relevancia de este dispositivo para garantizar trayectorias educativas desde los primeros niveles. En este escenario, los registros oficiales también evidencian la presencia de niñas, niños y adolescentes migrantes en condiciones de especial vulnerabilidad. En 2023 se registraron 543 ingresos por paso no habilitado correspondientes a personas migrantes menores de 18 años; de ellos, el 83,2% tenía entre 0 y 13 años. Si bien esta cifra fue menor que la registrada en 2022, se mantiene la tendencia observada desde 2021, donde los ingresos provienen mayoritariamente de niñas y niños menores de 14 años (Servicio Jesuita a Migrantes [SJM], 2024).

En el año 2017, la Agencia de Calidad de la Educación (ACDE, 2017) propone una gestión de la diversidad, entendida como “movilización, respuesta, atención y acogimiento en el proceso de enseñanza-aprendizaje de todos los estudiantes” (p.9). En relación con ello, desde distintas instituciones gubernamentales se han publicado orientaciones, normativas y/o leyes que buscan apoyar los procesos de reconocimiento de niñas, niños y sus familias migrantes en los procesos educativos de parvulario. Esta documentación rescata el aporte de las poblaciones migrantes al proceso educativo inicial desde una perspectiva de formación integral.

En el año 2018, SdEP publica las nuevas Bases Curriculares de Educación Parvularia (BCEP), que actualizan una primera publicación de 2001 y constituyen el referente curricular para este nivel en todo el territorio chileno. En dicho referente curricular, SdEP incorpora, dentro de los fundamentos de la educación parvularia, el área de inclusión, con énfasis en aquellas niñas y niños que requieren mayor resguardo: pueblos indígenas, migrantes, poblaciones rurales, entre otros. Además de lo anterior, se atribuye a las niñas y los niños el valor correspondiente como miembros de una familia y de una sociedad, por lo cual SdEP (2018) reconoce explícitamente “la evolución del fenómeno migratorio en el país” (p.24), mediante su inclusión como un derecho.

También en 2018 se publicó el documento titulado “Política Nacional de Estudiantes Extranjeros 2018-2022” (MINEDUC, 2018), y en enero de 2024 se publicó una actualización: “Política de niños, niñas y estudiantes extranjeros”. Garantía del derecho a la educación de las personas en situación de movilidad: educación parvularia, escolar y superior. Como señala su subtítulo, se considera explícitamente garantizar, desde un enfoque de derechos, una trayectoria educativa para las personas extranjeras, desde el inicio y hasta el final de la educación chilena. Dicha actualización normativa resguarda y permite una oportuna gestión educativa de la inclusión de la niñez migrante en el nivel inicial.

En 2020, el MINEDUC (2020) publica los Estándares Indicativos de Desempeño (EID) para los establecimientos que imparten educación parvularia y sus sostenedores. Este documento constituye un “marco orientador para la evaluación de los procesos de gestión educacional de los establecimientos y sus sostenedores” (MINEDUC, 2020, p.5). Estos se inscriben entre los requerimientos establecidos por el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación. Dicha normativa pretende ser un soporte y un marco orientador para los establecimientos educativos en su proceso continuo, contribuyendo a asegurar la calidad de la educación para todas/os las niñas/os en Chile, de manera transversal e inclusiva, enfatizando la importancia del reconocimiento que cada cual merece.

En el año 2021 se promulgó la Ley de Migración y Extranjería N° 21.325, en la que se establecen, en los artículos N° 4, N° 17, N° 22 y N° 28, importantes aspectos relacionados con la gestión de la justicia social que afecta a niñas y niños migrantes en la educación parvularia, como, por ejemplo, el reconocimiento de su interés superior, a la vez, como sujetos con derechos. En este sentido, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública (2021) reconoce que “el Estado adoptará todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales necesarias para asegurar el pleno ejercicio y goce de los derechos de los niños y adolescentes” (p.4). Lo anterior regirá desde su llegada al país, independientemente de la situación migratoria que tengan sus padres o los adultos a su cargo. Las niñas/os extranjeras/os que incurran en alguna transgresión migratoria no serán sujetos a las sanciones previstas en la Ley de Migración y Extranjería, ya que se consideran sujetos a la máxima protección jurídica internacional.

Por otra parte, también se alude a que se deberá tener como principal consideración a colectivos vulnerables, como lo son niñas y niños migrantes. En relación con esta Ley de Migración y Extranjería, actualmente en la Cámara de Diputados se discute una modificación en cuanto a los Convenios Internacionales, para considerar los derechos e intereses superiores de niñas/os migrantes en etapa de educación inicial. Sin embargo, en relación con esta situación, Ureta (2024) señala que las niñas/os migrantes son escasamente considerados al acceder a su derecho a la educación. En este sentido, los procesos relacionados con gestión en educación parvularia forjan las posibilidades en cuanto al desarrollo en actividades estratégicas para beneficiar a los propósitos particulares en cada organización que favorecen mejores condiciones vitales y comunitarias, lo cual conduce, hacia el objetivo esperado (Ropa-Carrión & Alama-Flores, 2022).

En el año 2023, se publican las Orientaciones para la Acogida de Niñas y Niños Extranjeros en la Educación Parvularia (SdEP, 2023), que acercan la realidad de la migración a la educación parvularia, ya que consideran, entre otros aspectos, los contextos de aprendizaje, componente fundamental de las BCEP (2018). Mediante estas Orientaciones, SdEP (2023, p.4) espera fortalecer la inclusión de niñas/os extranjeros en la Educación Parvularia como primer nivel educativo, así como construir una sociedad desde una visión intercultural y respetuosa con la diversidad individual y particular. Esto se lleva a cabo mediante una adecuada orientación en gestión pedagógica, para lo cual será necesario considerar las características contextuales y la realidad, referentes a niñas y niños, familias y la comunidad educativa, como sujetos con derechos.

Tal como señala Sanhueza (2024), en el nivel inicial persisten necesidades asociadas a prácticas pedagógicas interculturales, recursos limitados y carencias en la formación continua de los equipos educativos. A ello se suman barreras idiomáticas que, en ocasiones, se han abordado mediante estrategias informales instaladas por los propios equipos pedagógicos, como el uso de traductores, aplicaciones u otros apoyos no siempre planificados. Esta situación evidencia la necesidad de orientaciones institucionales más sistemáticas para responder a la diversidad lingüística y cultural.

Las Orientaciones para la Acogida de Niñas y Niños Extranjeros en la Educación Parvularia (SdEP, 2023) señalan como necesidad actuar de manera intersectorial, organizada y regulada para efectuar una labor coordinada con las redes del territorio en todas aquellas acciones imperiosas para la protección integral infantil, además de orientar a sus familias sobre las oportunidades que poseen al residir en Chile. Barril (2022) menciona un modelo de gestión integral necesario para abordar las políticas del sistema de protección social que pretende mitigar las consecuencias de la multicausalidad vinculadas a las dificultades sociales. Así lo han resumido Zúñiga & López (2018): “es necesario develar aquellas formas de descontento y sufrimiento que se ocultan detrás de la fachada de integración social” (p. 272); para el caso puntual de niñas y niños migrantes, se deben contemplar plazos acotados y un accionar expedito (Celikates, Honneth & Jaeggi, 2023).

Asimismo, la SdEP (2023) advierte que el fenómeno migratorio relacionado con niñas y niños suele producirse a partir de decisiones adultas, lo que implica su incorporación a nuevos espacios educativos y un cambio significativo en sus trayectorias vitales. Por ello, la Educación Parvularia puede constituirse en un espacio de contención, acogida y apoyo, o bien en una barrera para la inclusión educativa y social si no cuenta con estrategias pertinentes.

En el año 2024, la SdEP publica el Informe final Migración y Educación Parvularia, realizado por la académica Susan Sanhueza, su objetivo es comprender la migración como uno de los desafíos actuales de mayor complejidad para los países; ya que “las dinámicas migratorias, frecuentemente silencias e invisibles, afectan especialmente a niños, niñas, adolescentes y sus familias, potenciando las desigualdades sociales existentes” (Sanhueza, 2024, p.6); por lo tanto, los Estados deben comprometerse tanto ética como políticamente para asegurar el derecho a acceder a la educación en el nivel preescolar (Mora & Pavez-Soto, 2025).

Este breve recorrido histórico sobre la normativa promulgada por nuestro país da cuenta de un sostenido esfuerzo y de una creciente voluntad de garantizar la educación inicial como derecho para la niñez migrante, resguardar su plena inclusión en la sociedad que la acoge y velar por su mayor desarrollo, tal como estipula la Convención. Sin embargo, desde una perspectiva crítica, aunque este marco normativo promueve el acceso, su implementación no siempre garantiza una experiencia educativa equitativa y respetuosa con las particularidades culturales. Por ejemplo, en el ámbito curricular no siempre se contempla la diversidad lingüística y cultural, lo que puede dificultar el desarrollo integral de las niñas y los niños extranjeros.

Marco Conceptual: Reconocimiento y Justicia Social

Tal como se ha mencionado con anterioridad, la noción de reconocimiento propuesta por Axel Honneth se ha convertido en la médula normativa de los esfuerzos políticos y emancipatorios en el marco de las sociedades actuales complejas (Honneth, 2006). En el ámbito migratorio del nivel parvulario, resulta relevante considerar sus derechos, toda vez que, según el filósofo recién citado, “las ideologías que deben ser efectivas en virtud del reconocimiento social no pueden contribuir a la exclusión de los grupos de personas sino a su integración” (Honneth, 2006, p.147). Dicho reconocimiento no debe limitarse a meras palabras o expresiones simbólicas, sino que debe ir acompañado de hechos tangibles. Como señala Honneth (2006), “un acto de reconocimiento queda de alguna manera incompleto mientras no desemboque en modos de conducta que pongan de manifiesto también de forma efectiva el valor articulado” (p.146).

El concepto de reconocimiento propuesto por Honneth ofrece un marco normativo pertinente para comprender a qué se refiere la justicia social en educación inicial, al situar las relaciones intersubjetivas como fundamento del desarrollo moral y social en la infancia. En los contextos educativos tempranos, las interacciones cotidianas entre niñas y niños migrantes, sus familias y la comunidad educativa configuran experiencias de reconocimiento que fortalecen la autoconfianza, el autorrespeto y la autoestima, dimensiones centrales para la construcción de su identidad. Desde esta perspectiva, el nivel de Educación Parvularia puede concebirse como un espacio institucional en el que las prácticas pedagógicas favorecen relaciones valóricas en la sociedad, contribuyendo al ejercicio ciudadano de sujetos que también pueden participar en la vida social.

Según Quiñones et al., (2025), en educación inicial ocurren procesos de conflictos, cooperación y participación infantil que constituyen escenarios idóneos para que niños/as migrante despliegue sus “luchas por el reconocimiento”, evidenciando el carácter relacional de justicia social durante los primeros años de vida. De acuerdo con Zúñiga y López (2018), el reconocimiento de Axel Honneth se organiza en tres esferas: la familia, el Estado y la sociedad civil (Celikates et al., 2023). A continuación, dichas esferas se adaptan, se presentan e integran al ámbito de la presencia de la niñez migrante en la Educación Parvularia chilena.

Esfera Afectiva: Amor y Familia. La familia corresponde a la esfera afectiva o del amor, entendida en un sentido amplio, como cuidado y atención. Lo cual, en la educación parvularia, tiene un gran sentido, ya que cuando las niñas y los niños ingresan al nivel inicial, lo hacen con el acompañamiento y el apoyo conjuntos de sus familias. Por lo cual, el reconocimiento social no solo se dirige a cada sujeto en particular, sino también a esa madre, ese padre y/o tutor o adulto responsable. La familia es reconocida en el ámbito de la educación parvularia como el primer ente educador. Por otra parte, el ámbito familiar se presenta explícitamente en el marco curricular del nivel inicial como uno de los contextos para el aprendizaje infantil temprano.

Esfera Jurídica: Estado de Derecho. Corresponde al actuar del Estado, que, en este caso, debe garantizar el cumplimiento de los derechos normativamente estipulados, lo cual se refleja en las orientaciones curriculares del nivel educativo, así como en las normativas y/o leyes establecidas en marcos jurídicos que garantizan el bienestar de niñas y niños migrantes. Como ya vimos, uno de los principales reconocimientos sociales realizados por Chile es la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, en agosto de 1990; el anterior resulta ser el tratado con mayor adherencia histórica, con un alto nivel de consenso, aunque ha sido criticada por su baja intensidad (Pavez et al., 2025).

Con sustento en este nuevo contexto regulatorio, se establece el marco normativo, tanto pedagógico como legal, para el funcionamiento de los establecimientos que imparten educación parvularia.

Esfera Social: Aprecio Social. Finalmente, esta se refiere al ámbito de la sociedad civil. En el marco de la educación parvularia, esta es concebida en conjunto con los grupos familiares, ya que se refiere al mismo contexto para el aprendizaje infantil temprano, que se presenta en el marco curricular y que lleva por nombre: “Contexto Familia y Comunidad Educativa”.

Para este instrumento, una sociedad o, en este caso, una comunidad educativa está compuesta por los actores intervinientes en el proceso de enseñanza y aprendizaje significativo, que pueden ser agentes educativos, redes comunitarias, organizaciones o instituciones locales. También es necesario considerar que cada sociedad que interviene en este establecimiento educativo, al igual que las familias, posee características propias, de acuerdo con el contexto en el que se encuentre inserta, lo cual puede o no favorecer la justicia social para la niñez migrante.

Es entonces, bajo estas tres esferas, donde se materializa una justicia social para niños/as migrantes, pues simboliza una aceptación intrínseca en esta sociedad. Atendiendo a una justicia social que, para Revuelta & Hernández-Arencibia (2019), constituye “garantía de las condiciones sociales para el reconocimiento mutuo” (p.335). Así, el concepto de justicia social se establece como un proceso identitario y de autoformación que contempla una identidad práctica para cada persona a lo largo de su vida. Roggerone (2025) menciona que este proceso es central para formarse identitariamente y constituye un medio fundamental dentro del ciclo de enseñanza y aprendizaje, ya que, mediante relaciones sociales se construye nuestro sentido del yo, sosteniendo que los individuos configuran su identidad y autoestima desde relaciones sociales articuladas con la aprobación y reconocimiento mutuo.

Propuesta: Matriz de Justicia Social para la niñez migrante en la Educación Parvularia

En concordancia con lo expuesto anteriormente, lo primero que se puede proponer es una necesidad relacionada con involucrar directamente a los principales partícipes del proceso migratorio: niñas/os, sus familias, los agentes, así como las comunidades educativas, en un rol protagónico respecto de sus intereses y necesidades, según cada contexto en particular. La SdEP (2023) señala que es relevante que las comunidades educativas impulsen acciones de acogida, contribuyendo así a una inclusión educativa que promueva el acceso, la permanencia, la participación y el aprendizaje de niñas/os extranjeros en este nivel educativo.

En coherencia con lo mencionado, Zegarra-Valladolid & Velazco-Cueva (2025) destacan como necesidad asegurar un aporte cultural desde los países de origen presentes en aulas chilenas; este desafío se manifiesta, además, como urgencia de desarrollar integralmente a niñas/os con una mirada tanto de igualdad y equidad como de justicia social.

Para guiar este trabajo inclusivo, es recomendable realizar un diagnóstico y un seguimiento de los ámbitos socialmente garantizados en los grupos infantiles migrantes. Para lograr este objetivo, se propone a continuación una Matriz de Justicia Social que permitirá (re)conocer su grado en su cumplimiento con base en el comportamiento dado por estas esferas, bajo un trabajo tanto intersectorial, como colaborativo los/as actores involucrados en cada comunidad educativa.

Para la construcción de esta Matriz de Justicia Social se han revisado y articulado los documentos normativos existentes, tales como los EID (MINEDUC, 2020) para los establecimientos que imparten educación parvularia, así como las Orientaciones para la acogida de niñas y niños extranjeros en la educación parvularia (SdEP, 2023), que orientan de manera actualizada las acciones a llevar a cabo. Para generar un puntaje que evalúe de manera objetiva cada indicador, se presentan a continuación los criterios evaluativos; ver Tabla 1:

Tabla 1

Criterios para Determinar el Grado de Justicia Social de la Niñez Migrante, dentro de los Establecimientos de Educación Parvularia.

Tabla 1
Grados de justicia social
Mínimo (1)Medio (2)Pleno (3)
Experiencias del niño/a y familia se manifiesta de manera escasa o nulaExperiencias del niño/a y familia que generalmente se manifiestaExperiencias del niño/a y familia que siempre se manifiestan

Nota. Para la aplicación del marco analítico presentado se deben considerar los descriptores asociados a los grados de justicia social, elaboración propia (2024).

Los criterios expuestos se deben considerar para la evaluación del presente marco analítico, ya que permiten valorar su coherencia teórica, pertinencia normativa y aplicabilidad en contextos reales de Educación Parvularia. Su incorporación favorece una lectura integral de la justicia social hacia la niñez migrante, al articular el reconocimiento de derechos, la gestión pedagógica de la diversidad y las condiciones institucionales necesarias para garantizar procesos educativos inclusivos. Asimismo, estos criterios orientan la identificación de prácticas, tensiones y vacíos en las comunidades educativas, permitiendo observar si las acciones desarrolladas responden efectivamente a las necesidades culturales, lingüísticas, familiares y sociales de niñas y niños migrantes. En este sentido, el marco analítico no solo cumple una función descriptiva, sino también valorativa y proyectiva, al ofrecer referentes para revisar, fortalecer y transformar las prácticas educativas desde una perspectiva de reconocimiento, equidad e inclusión. A partir de estos criterios, la Tabla 2 presenta la Matriz de Justicia Social de la niñez migrante, organizada según las tres esferas de reconocimiento social propuestas: afectiva, jurídica y social.

Tabla 2

Matriz de Justicia Social de la Niñez Migrante con Indicadores en los Establecimientos de Educación Parvularia

Esferas de reconocimiento social y comportamientoExperiencias del niño/a y familia de acuerdo con los grados de justiciaGrados de justicia social
Mínimo (1)Medio (2)Pleno (3)
Afectiva: Amor y familiaReconocimiento tridimensional de los integrantes del núcleo familiar.
Relaciones recíprocas entre agentes educativos, niños/as y familias.
Promoción del buen trato mediante interacciones respetuosas, afectuosas, sensibles e inclusivas con niños, niñas y familias.
Espacio educativo, tanto interno como externo, que incorpore la diversidad cultural.
Las prácticas pedagógicas incorporan la participación de niños/as y familias migrantes, considerando sus características e intereses.
Jurídica: Estado de derechoEl establecimiento educativo define responsabilidades en la gestión de la diversidad.
Participación activa de los/as principales involucrados/as en la gestión pedagógica.
Existencia de un protocolo de acogida para niños/as y familias.
Cumplimiento integral de los derechos de NN.
Acceso expedito a información.
Trabajo intersectorial articulado.
Incorporación de la diversidad cultural, dentro de los procesos de gestión pedagógica.
Los diversos componentes de los marcos curriculares de la educación parvularia se incorporan de manera transversal en todo el trabajo pedagógico.
El equipo educativo se encuentra al tanto de los marcos orientadores, normativos y jurídicos relativos a los derechos y/o garantías de los niños/as migrantes en los establecimientos educacionales.
Social: Aprecio socialInclusión de las necesidades e intereses de niños/as y familias migrantes en los procesos de gestión pedagógica.
Existencia de una convivencia respetuosa, comprometida y tolerante con todos/as los/as participantes.
Reconocimiento y valoración de las diferencias culturales.
Incorporación de los saberes y aportes de las familias para fortalecer los procesos de gestión de la diversidad.
Nota. La Matriz de Justicia Social, por medio de una escala de apreciación, permitirá conocer el grado de justicia social en relación con esferas de reconocimiento social y comportamiento, elaboración propia (2024).

Cada una de las esferas (afectiva, jurídica y social) posee la misma importancia; al cumplirse de manera cabal y al unísono, garantizan el pleno cumplimiento de la justicia social, los derechos de la infancia migrante y, además, se considera a su familia y a su comunidad local.

Conclusiones

A partir del análisis desarrollado y en respuesta a la pregunta de investigación, se evidencia un avance sostenido y una voluntad política orientada a garantizar el derecho a la educación de niñas y niños migrantes en la Educación Parvularia chilena. Como se revisó, el país ha promulgado leyes, reglamentos y programas que contribuyen al reconocimiento de avances en materia de justicia social. No obstante, aún persisten desafíos vinculados con el acceso a la educación, la integración cultural, la adecuación de programas educativos a necesidades específicas y la sensibilización de las comunidades escolares frente a la diversidad (Ambiado, 2024).

En segundo lugar, el concepto de reconocimiento, sustentado en Honneth (2006), se operacionaliza mediante la Matriz de Justicia Social, lo que aporta un fundamento analítico relevante para fortalecer el derecho a la educación en el nivel preescolar y mejorar los procesos de gestión pedagógica en establecimientos que imparten Educación Parvularia. Esta propuesta sitúa la dignidad, la participación y la valoración de la infancia migrante como ejes centrales de las prácticas educativas.

La Educación Parvularia constituye un espacio decisivo para el desarrollo de vínculos de cuidado, respeto y pertenencia en niñas y niños migrantes. Las experiencias educativas que promueven relaciones de reconocimiento entre infancias, familias, docentes y comunidad educativa contribuyen a construir entornos garantistas, capaces de sostener el ejercicio del derecho a una educación integral para la infancia migrante en la sociedad chilena.

En tercer lugar, resulta necesario articular redes locales e institucionales que garanticen la justicia social de la niñez migrante en los establecimientos educacionales y en los territorios. Esta articulación exige directrices claras para el trabajo intersectorial, especialmente ante los nuevos desafíos que plantea la diversidad migratoria en Educación Parvularia y la necesidad de responder de manera pertinente a los derechos, trayectorias y necesidades de los grupos infantiles migrantes.

En cuarto lugar, se constata la necesidad de fortalecer la formación específica en interculturalidad de educadoras y educadores de párvulos, debido a que su ausencia limita la capacidad de los equipos pedagógicos para responder de manera efectiva a las necesidades de la infancia migrante. Por ello, se requieren procesos sistemáticos de capacitación docente en inclusión e interculturalidad, así como programas que promuevan la participación activa de las familias migrantes en los procesos educativos. La excelencia educativa adquiere mayor relevancia cuando responde satisfactoriamente a las necesidades formativas, no solo desde el progreso académico, sino también desde la gestión eficaz de procesos inclusivos orientados a grupos sociales diversos, como la niñez migrante. En este sentido, resulta oportuno incorporar el contexto cultural como parte de una formación integral (Zegarra-Valladolid & Velazco-Cueva, 2025).

Entre las limitaciones del análisis, se reconoce que el ensayo se apoya principalmente en la revisión del marco normativo que orienta el derecho a la educación en el nivel preescolar. Este énfasis delimita el campo analítico al plano jurídico y programático. Sin embargo, los fundamentos conceptuales que sustentan la Matriz de Justicia Social permiten proyectarla como un instrumento aplicable a las prácticas educativas, con potencial para orientar procesos de diagnóstico, seguimiento y mejora en comunidades educativas que atienden a niñas y niños migrantes.

Finalmente, como prospectiva, futuras investigaciones deberían desarrollar evaluaciones periódicas de las políticas públicas educativas y migratorias desde enfoques garantistas de derechos humanos. Estas indagaciones permitirían examinar si la niñez migrante accede al sistema educativo y experimenta entornos que reconocen y valoran su identidad cultural. De este modo, se podría avanzar hacia una educación inicial inclusiva y transformadora, capaz de contribuir a la construcción de una sociedad más justa y equitativa.

Agradecimientos

Agradecimientos al Proyecto FONDECYT Regular N° 122137 “La infancia en primera persona: niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados en Chile” de ANID, Chile. Beca ANID/Subdirección de Capital Humano Avanzado/Doctorado Nacional 2024/21242478, Chile.

Referencias

Agencia de Calidad de la Educación, (2017). Gestión de la diversidad en Aprendizajes. https://bibliotecadigital.mineduc.cl/handle/20.500.12365/4504

Aguayo-Fernández, F., Díaz-Vargas, C., Moraga-Henríquez, P., & Mora-Olate, M. L. (2024). Política y orientaciones educativas para escolares migrantes en Chile a partir de la pandemia (2020-2023). EduSol, 24(87), 96-110. https://go.docentes20.com/sj6z7

Ambiado, C. (2024). Hijos e hijas de inmigrantes en jardines infantiles: Pensar prácticas para la inclusión. Revista Niñez Hoy, 4, 11-21. https://go.docentes20.com/sucx

Barril, M. (2022). El rol de la intersectorialidad en las políticas de pobreza extrema en chile: el caso del programa familia en el sistema de protección social chileno. Gobierno y Administración Pública, (4), 55-84. https://doi.org/10.29393/GP4-10RIMB10010

Bases Curriculares de Educación Parvularia [BCEP]. (2018). Bases curriculares de la Educación Parvularia. Subsecretaría de Educación Parvularia, Ministerio de Educación.

Celikates, R., Honneth, A., & Jaeggi, R. (2023). The Working Sovereign: A conversation with Axel Honneth. Journal of Classical Sociology, 23(3), 318-338. https://doi.org/10.1177/1468795X231170

Flores-Meza, G. & Garrido-González, L. (2024). Percepción de educadoras de párvulos: participación de familias migrantes en la educación inicial [Perception of early childhood educators: participation of migrant families in initial education]. European Public & Social Innovation Review, 9, 1-18. https://doi.org/10.31637/epsir-2024-468

Honneth, A. (2006). El reconocimiento como ideología. Isegoría, (35), 129–150. https://doi.org/10.3989/isegoria.2006.i35.33

Ley General de Educación [LGE], Ley N.º 20.370. (2009). Establece la Ley General de Educación. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1006043

Madriaga Flores, V. (2022). Escolaridad y flujos migratorios: una oportunidad para la educación inclusiva para personal y funcionarios/as del Ministerio de Educación. División de Educación General, Unidad de Atención a la Diversidad. Santiago de Chile, Ministerio de Educación. https://go.docentes20.com/s5ht

Millán-Gómez, M. (2024). Interculturalidad, Lenguaje y Educación desde la Perspectiva Sociológica. Revista Tecnológica-Educativa Docentes 2.0, 17(2), 124-131. https://doi.org/10.37843/rted.v17i2.535

Ministerio del Interior y Junta Nacional de Jardines Infantiles. (2007). Resolución Exenta N.º 6677, de 20 de noviembre de 2007: Aprueba convenio de colaboración y acción conjunta entre el Ministerio del Interior y la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Ministerio de Educación. (2009). Ley N.º 20.370: Establece la Ley General de Educación. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1006043

Ministerio de Educación. (2015). Ley N.º 20.845: De inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1078172

Ministerio de Educación. (2018). Política Nacional de Estudiantes Extranjeros 2018–2022. Biblioteca Digital Mineduc.

Ministerio de Educación Pública. (1990). Ley N.º 18.962: Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.

Ministerio de Educación, Unidad de Currículum y Evaluación. (2020). Estándares Indicativos de Desempeño para los establecimientos que imparten Educación Parvularia y sus sostenedores. Biblioteca Digital del Ministerio de Educación de Chile.

Ministerio del Interior y Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI). (2007). Resolución Exenta N.º 6677, de 20 de noviembre de 2007: Aprueba convenio de colaboración y acción conjunta entre el Ministerio del Interior y la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Ministerio de Educación Pública. (1990). Ley N.º 18.962: Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.

Ministerio de Relaciones Exteriores. (1990). Decreto N.º 830: Promulga la Convención sobre los Derechos del Niño. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.

Ministerio del Interior y Seguridad Pública. (2021). Ley N.º 21.325: Ley de Migración y Extranjería. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.

Mora Olate, L., & Pavez-Soto, I. (2025). Sanhueza, S. (2024). Migración y Educación Parvularia. Informe final. Subsecretaria de Educación Parvularia. Ministerio de Educación de Chile. Revista De Inclusión Educativa Y Diversidad (RIED), 3(1), 1-5. https://doi.org/10.5281/zenodo.14617808

Pavez, I., Alfaro-Contreras, C., Acuña-Ramírez, V., Poblete-Godoy, D., Salinas, S. G., Ortiz, J., & Dufraix, I. (2025). Adolescentes migrantes no acompañados en Chile: Regularización y derechos. Revista de Inclusión Educativa y Diversidad (RIED), 3(2), 1–17. https://doi.org/10.5281/zenodo.16049893

Quinones, G., Pursi, A., & Lipponen, L. (2025). Forms of disrespect: Toddler’s peer conflicts in early childhood education and care. Contemporary Issues in Early Childhood, 26(3), 331-346. https://doi.org/10.1177/14639491231222513

Revuelta, B., & Hernández-Arencibia, R. (2019). La teoría de Axel Honneth sobre justicia social, reconocimiento y experiencias del sujeto en las sociedades contemporáneas. Cinta de moebio, (66), 333-346. http://dx.doi.org/10.4067/s0717-554x2019000300333

Rodríguez Pascual I. (2025). Liebel, Manfred (en colaboración con Martínez Muñoz, Marta y Markowska-Manista, Urszula) (2024). Infancias desde el Sur Global. Resistencias, investigación participativa y desafíos descoloniales. Sociedad e Infancias, 9(1), 143-145. https://doi.org/10.5209/soci.101132

Roggerone, S. M. (2025). Justicia y teoría social, o el lugar del derecho en la obra de Axel Honneth. Discusiones, 35(2), 30–61. https://doi.org/10.52292/j.dsc.2025.3682

Ropa-Carrión, B., & Alama-Flores, M., (2022). Gestión organizacional: un análisis teórico para la acción. Revista Científica de la UCSA, 9(1), 81-103. http://dx.doi.org/10.18004/ucsa/2409-8752/2022.009.01.081

Sanhueza, S. (2024). Migración y Educación Parvularia. Informe final. Subsecretaría de Educación Parvularia. https://n9.cl/x0x4p

Servicio Jesuita a Migrantes (SJM). (2024). Anuario Estadístico de Movilidad Humana en Chile 2023. Santiago, Chile. https://n9.cl/n2ls2

Subsecretaría de Educación Parvularia. (2018). Bases curriculares de la Educación Parvularia. Ministerio de Educación.

Subsecretaría de Educación Parvularia. (2023). Orientaciones para la acogida de niñas y niños extranjeros en la Educación Parvularia. Ministerio de Educación.

Ureta Cañas, W. (2024). Acceso a educación y protección de la niñez migrante. El País. https://go.docentes20.com/sfpv7

Zegarra-Valladolid, L. M., & Velazco-Cueva, M. F. (2025). Incidencia de la Gestión Educativa y la Diversidad Cultural en la Calidad Educativa. Revista Docentes 2.0, 18(1), 22–33. https://doi.org/10.37843/rted.v18i1.589

Zúñiga, L. A., & López, H. V. (2018). La teoría del reconocimiento de Axel Honneth como teoría crítica de la sociedad capitalista contemporánea. Reflexión política, 20(39), 263-280. https://go.docentes20.com/rw8e

Notas

Declaración de Conflictos de interés: Las autoras declaran que no existen conflictos de interés relacionados con la realización de este estudio ni con la interpretación de sus resultados. Asimismo, manifiestan que no mantienen relaciones personales, académicas ni financieras que puedan influir en el desarrollo ni en los hallazgos de la investigación.

Notas

Declaración de Ética: El presente ensayo no requirió aprobación de un comité de ética, debido a que se sustentó en el análisis documental de fuentes normativas, teóricas y académicas de acceso público, sin intervención de participantes humanos ni uso de datos personales identificables. Se garantizó el respeto a la integridad académica, la citación adecuada y el uso responsable de la información consultada.

Notas

Declaración de Financiamiento: El presente artículo se desarrolló en el marco del Proyecto FONDECYT Regular N.º 122137 “La infancia en primera persona: niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados en Chile”, financiado por ANID, Chile. Asimismo, se reconoce el apoyo de la Beca ANID/Subdirección de Capital Humano Avanzado/Doctorado Nacional 2024/21242478. Las entidades financiadoras no influyeron en el análisis, la interpretación ni las conclusiones del estudio.