Crespo-Berti, L. (2020). La acción nuclear del delito informático en la novísima reforma parcial del código orgánico integral
penal. Revista Tecnológica-Educativa Docentes 2.0, 9(1), 17-27. https://doi.org/10.37843/rted.v9i1.89
La Acción Nuclear del Delito Informático en
la Novísima Reforma Parcial del Código
Orgánico Integral Penal
Introducción
La teoría en que se fundamenta los hechos
investigados reside en la acción nuclear del delito
informático tras las reciente Ley Reformatoria del
Código Orgánico Integral Penal, Registro Oficial
Suplemento 107 del 24 de diciembre de 2019,
codificación penal ecuatoriana focalizada en el
comportamiento que ensaya el agente comisor del
infortunio penal in comento con alcance específico
en el empleo de Tecnologías de la información y
comunicación (TIC), a través del uso indebido de
las redes sociales en atención a la violación del
objeto jurídico protegido por el Estado como lo es
precisamente el constructo seguridad de los activos
de los sistemas de información y comunicación.
El talante organizativo recayó en la
realización de una valoración semántica-
gramatical-legal en términos de calificación del
delito informático, por cuanto abona gran interés
dentro del estudio de estas disciplinas que dan paso
a entidades paritarias lingüística-jurídica (Crespo-
Berti, 2017a & Carrió (2011).
La integración de este dominio científico
ofrece un componente resoluble en la determinación
imputable del delito informático. Para el desarrollo
del tópico, se abordaron los emergentes factores, el
cognitivo expresado por: (a) exteriorización del
pensamiento con base en la conducta lesiva del
agente perpetrador y; (b) normativo, codificado
legislativamente como acto típico, antijurídico y
culpable, dando paso al análisis exhaustivo,
interpretación y comparación constante de lo que
acontezca en torno a las vicisitudes del proceso
penal incoado al procesado por el supra mencionado
delito informático.
En tal sentido, conceptualmente se define
como delito informático inserto en el ámbito
cibernético, contexto desarrollador de violencia y
más de cerca desde el foco doctrinario como
ciberdelito (Ley Orgánica Integral de Prevención y
Erradicación de Violencia de Género contra las
Mujeres, 2018). En palabras del agente investigador
de policía judicial adscrito al Cuerpo de policía
técnica especializada en criminalística se lo
conceptualiza como: (…) “toda aquella acción
antijurídica que se realiza en el entorno digital,
espacio digital o de internet”. (Lara, 2020).
Es así como confluyen los delitos
informáticos, cuyo medio de comisión se verifica
con el empleo ilícito de dispositivos tecnológicos de
difusión masiva con la finalidad de causar daños,
provocar pérdidas o impedir el uso de sistemas
informáticos, verbigracia de: grabaciones y
fotografías sin consentimiento o autorización legal;
suplantación de claves electrónicas; daño o pérdida
intencional de información; violación de intimidad
de las personas, entre otras.
El tópico, por demás retador, dada su
condición sui genéris, a más del afán de destacar
preeminentemente su valor agregado en el abordaje,
se procedió a explicar la acción nuclear del delito
informático derivado del principio constitucional de
legalidad consagrado en el Capítulo Octavo,
Artículos 75, en lo atinente a los derechos de
protección: “Toda persona tiene derecho al acceso
gratuito a la justicia y a la tutela judicial efectiva,
imparcial y expedita de sus derechos e intereses (…)
en ningún caso quedara en indefensión”.
(Constitución del Ecuador, 2008).
En lo tocante al punto nodal del problema, se
traslada en perspectiva creciente sobre la estructura
de los tipos penales como producto del tecnicismo
legisferante vista como acto político (Zafaronni,
2009). Puede sostenerse si los actores intervinientes
en el proceso penal per se, es exhaustivamente
encuadrada de conformidad con el verbo rector que
expresa la acción delictiva, a propósito de las
características gramaticales que el legislador
expresa en el modo subjuntivo de cara al tipo penal,
lo que genera una posición subjetiva asumida por la
legislatura nacional.
Con base en los supra argumentos expuestos,
mismos que aterrizan en la dimensión semántica del
modo gramatical presente en la redacción de los
tipos penales informáticos que el legislador reitera
en el catálogo sustantivo en lo atinente desde el foco
de los delitos informáticos tasados en valores
afirmativos (a) hipotéticos; (b) inciertos o; (c) las
presunciones caracterizadas por el rasgo Irrealis
antagónico al Realis del modo indicativo expuesto
en el estilo redaccional del legislador, expresado en
modo subjuntivo, lo que a ciencia lingüística cierta
traduce en el habla expuesta en el derecho positivo
un modo subjetivo en lo que atañe al diseño
gramatical del mandato advertivo punitivo que
deviene del supuesto legal del hecho del tipo.
En primer lugar, se requiere de un examen
exegético de parte del titular del ejercicio público