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La Acción Nuclear del Delito Informático en
la Novísima Reforma Parcial del Código
Orgánico Integral Penal
afectación en el pragma mundano” (p.93).
Consecuencialmente el método complejo de
investigación dogmático jurídico penal traza el
camino idóneo en que el tipo objetivo sistemático
siempre requerirá exteriorización actitudinal con
resolución de continuidad con consecuencias
lesivas.
Así el nexo causal entre el comportamiento
punible siempre apareja un resultado perjudicial, si
no, evidentemente no habrá conflicto (no basta para
que se impute la conducta con el objeto, ya que no
habría tipo sistemático). Aspecto que vertebra en
sede de tipicidad subjetiva del tipo penal, dado que
siempre los ilícitos informáticos serán infracciones
dolosas, no habiendo lugar a culpa con o sin
representación, e incluso no cabe tentativa, por ser
un delito de resultado (Crespo-Berti, & Andrade,
(2019).
No obstante con base en lo sustentado en los
supuestos de hechos como uno de los dos elementos
que compone la norma penal, enunciativa en qué
caso o situación fáctica se aplicará, a más de los
datos cualitativos recogidos, analizados e
interpretados, instituyen una serie de problemas en
términos de lenguaje legal juicioso, (dificultades que
se resuelven sencillamente a través de solución
práctica -Quid pro quo- experiencia sensitiva), con
base en el ordenamiento jurídico penal positivo
vigente acorde con los más elementales principios
generales de justicia aplicados al derecho.
Por último, se destaca que los delitos
informáticos constituyen una gamificación, extensa,
prolija, compleja por mutación exacerbada de
paquetes conmutados que ensayan los clanes que
actúan tras compleja malla de números de dirección
pública de Internet Protocol (IP) ambivalentes, que
logran la no identificación de manera lógica,
recurrentemente jerarquizada a una interfaz de un
dispositivo, habitualmente un ordenador impersonal
dentro de una red que identifique el punto de enlace
a Internet, al poseer un alto grado de tecnicismo
operativo al vulnerar con relativa impunidad el
objeto jurídico protegido por el Estado inserto en
seguridad de los activos de los sistemas de
información comunicacional, razón última del
derecho penal.
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