Un conflicto de intereses es cualquier acto que interfiere o percibe con la presentación completa y objetiva del encargo, revisión por pares, toma de decisiones editoriales o publicación de artículos de investigación o no relacionados con la investigación enviados.

2.1 Autor:

  1. a) El autor tiene la obligación de revelar cualquier interés o relación personal que pueda verse afectado por la publicación del manuscrito enviado.
  2. b) Las fuentes de financiación deben ser reconocidas en el manuscrito.
  3. c) Todos los autores deben informar cualquier interés financiero en entidades corporativas o comerciales relacionadas con el tema del manuscrito.
  4. d) En nombre de todos los autores, el autor correspondiente tiene la responsabilidad de informar al Editor de un conflicto de interés real o aparente en el momento de la presentación del manuscrito.
  5. e) Dichos conflictos serán reconocidos en el artículo publicado.
  6. f) Todos los autores deben incluir una declaración de divulgación de conflicto de intereses en sus manuscritos enviados a RTED.
  7. Los autores también deben enviar correcciones si se revelan conflictos de intereses después de la publicación.

Los autores deben garantizar que sus procedimientos y metodologías se ajustan a los códigos éticos internacionales de investigación científica en Ingeniería y ciencias afines como la aplicación de normas APA para la cita de referentes, dicha garantía constará por escrito en el formato de declaración de conflictos de interés, los cuales se solicitarán al envío del artículo para su revisión preliminar, haciendo plenamente responsable al o los autores de las violaciones éticas en las que hayan podido incurrir dentro de la investigación de donde deriva el artículo. Del mismo modo, el autor está obligado a informar los conflictos de interés que pueda tener su trabajo en caso de que los tenga. La persona que haga el envío del documento para publicación será identificada como el garante del trabajo en su totalidad y con él se establecerán las comunicaciones relacionadas con el proceso de edición.

2.2 Revisor:

  1. a) Un revisor se encarga de proporcionar una evaluación imparcial del mérito científico de un manuscrito bajo revisión.
  2. b) Los revisores tienen la tarea de evaluar cualquier conflicto de interés revelado por el autor, así como de revelar cualquier situación o relación con el editor que pueda sesgar o percibirse como sesgada en su evaluación del manuscrito enviado.
  3. c)Estos incluyen relaciones personales con los autores, investigación competitiva concurrente sobre el mismo tema en el manuscrito, o vínculos profesionales o financieros con una organización con intereses en el tema bajo revisión.
  4. d)En los casos en que se divulgue un conflicto de intereses real o aparente, el uso de una revisión proporcionada o solicitada queda a discreción del editor.

La Revista Tecnológica-Educativa Docentes 2.0 (RTED) rechazará todos aquellos artículos que implícita o explícitamente contengan experiencias, métodos, procedimientos o cualquier otra actividad que sigan prácticas poco éticas, discriminatorias, ofensivas, agresivas, entre otras; o aquellos que, de presentar, no expresen claramente cualquier tipo de conflicto de intereses, quedando entonces a juicio del Comité Editorial su publicación.